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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3248-1986

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Fecha: 01 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.482; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 10.475


La Caja recurrente ha sometido a la consideración de esta Superintendencia el Informe de 7 de febrero del año en curso, de su Fiscalía, en el que se analiza el artículo 76º de la Ley Nº 18.482, que entregó a la Dirección del Trabajo la competencia exclusiva para controlar el cumplimiento de la legislación previsional, respecto de los imponentes de la Caja en cuestión, principalmente, en materias de retención, declaración y pago de cotizaciones y aportes de seguridad social, compensación y pago de prestaciones familiares, pago de tributos y otros valores de cualquier naturaleza, que deban ser enterados en las referidas Instituciones Previsionales.

En atención a ello, dicha Fiscalía ha elaborado una nómina en que indica labores de verificación, revisión o inspección que deberían continuar realizando los funcionarios de esos Organismos, dado su carácter meramente administrativo.

Dicha nómina es la siguiente:

a) Informes de Trabajos Pesados conforme a la Ley Nº 15.183, que contempla rebajas de edad para pensionarse o para que procedan las desafiliaciones de las Leyes Nºs. 18.225 y 18.345.

b) Verificaciones para pagos retroactivos de Asignaciones Familiares de pensionados, en atención a que por instrucciones administrativas de control de esos Organismos, cada pensionado debe renovar sus cargas familiares una vez que adquiera la calidad de pasivo.

c) Verificación de Salarios solicitada por el Departamento de Prestaciones y Beneficios para los efectos del artículo 39º de la Ley Nº10.383.
La norma citada contempla un aumento de la pensión anual de vejez en un diez por ciento de la suma de imposiciones personales que correspondan a salarios ganados por el beneficiario que disfruta de pensión, por cada 150 semanas de dichas imposiciones, estableciendo similar beneficio ascendente a un 5% si el pensionado cotiza como independientes. Por consiguiente, la labor a efectuar por los inspectores de ese Servicio, consistirá en obtener o verificar el certificado patronal que dé cuenta del efectivo desempeño por el lapso antes indicado o uno superior; verificación del pago de las imposiciones respectivas y las liquidaciones de sueldo, antecedentes que justifican el otorgamiento del aumento referido.

d) Verificación de documentos para cambio de razón social, RUT y domicilio del empleador. En este caso la función del inspector consiste en solicitar la escritura pública, cuyo extracto debe haberse publicado en el Diario Oficial, confrontación del RUT y visita domiciliaria con objeto de certificar el cambio.

e) Verificación de pago de la cotización adicional de la Ley Nº16.744. La labor del funcionario consiste en entrevistar al empleador para que permita el acceso a la industria, comprobar si procede el pago de una cotización adicional diferenciada de acuerdo con la actividad principal de la empresa y verificar el pago de los salarios que justificarían el entero de imposiciones.

f) Verificaciones de Libretas o Cartolas de imposiciones cuestionadas por el Departamento de Prestaciones, Unidad Canje-Cartolas deterioradas. La función a realizar consiste en tener a la vista el contrato de trabajo y finiquito, liquidaciones de salarios, Libro de Salarios y planillas de pago de imposiciones.

g) Verificación en terreno de la solicitud condicional de cesantía. Para estos efectos, los inspectores de esas Instituciones deben requerir del empleador el libro de salarios, las liquidaciones de remuneraciones, contrato de trabajo y finiquito a fin de establecer la proporción de días trabajados y las remuneraciones percibidas por el imponente.

h) Verificación tendiente a determinar los regímenes impositivos de los imponentes que demandan pensión o indemnización por años de servicios. El inspector actuante sólo debe limitarse a constatar una situación o hecho consumado que consiste en comprobar el régimen de previsión a que se ha encontrado afiliado el interesado.

i) Verificación de planillas de imposiciones con el objeto de comprobar el pago de cotizaciones de la Ley Nº16.744 y, eventualmente, verificación de un accidente del trabajo en caso de existir informes dudosos, gestiones que tienen por finalidad determinar el derecho a un beneficio ya sea subsidio o pensión.

j) El Departamento de Prestaciones y Beneficios a través de su Unidad Informes de Cuentas EMPART debe realizar visitas a los empleadores con el objeto de recoger la información sobre pago de cotizaciones, de la copia misma de la planilla que debe conservar el empleador en aquellos casos de nóminas de depósitos no recuperadas por la Institución a fin de otorgar los beneficios solicitados. Esta labor sólo tiene un carácter de verificación y obtención de datos de los que carece esa Caja.

Ahora bien, las funciones que en virtud del artículo 76º de la Ley Nº 18.482, quedarían entregadas a la Dirección del Trabajo serían las siguientes:

a) Verificación de saldo a favor del empleador; a juicio de la Fiscalía consultante los funcionarios competentes para establecer o verificar un saldo a favor del empleador que le permitiría practicar una compensación para los efectos del pago de las imposiciones previsionales, saldo que ha resultado por el pago directo de las asignaciones familiares que ha hecho en favor de sus dependientes, son los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.

b) Verificación de Certificado patronal para autorizar entero de imposiciones retroactivas según lo dispuesto en el D.L. Nº3.537, de 1981. El cuerpo legal mencionado faculta la admisión de imposiciones que no fueron enteradas en su oportunidad, correspondiente a servicios que se acrediten entre otros medios de prueba, con un certificado de la Dirección del Trabajo fundado en informe favorable de su Departamento de Inspección o con el informe favorable de los servicios inspectivos de los organismos consultantes.

c) Verificación de pagos de cotización adicional Ley Nº 16.744, de acuerdo con la de Actividad del empleador. Los funcionarios de la Dirección del Trabajo son los llamados a cumplir estas labores, sin perjuicio de que la Caja recurrida o el Servicio de Seguro Social al momento de recibir el pago constate su suficiencia, debiendo representar las omisiones o errores que observare, derecho que asiste a todo acreedor que percibe un pago.

d) Verificación de planillas para autorizar "Pagos Directos de Asignación Familiar" a los imponentes que hayan cesado en servicios. Dado el carácter del beneficio a otorgar, pago directo de asignación familiar, quedaría comprendido entre las facultades privativas de la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76º de la Ley Nº18.482.

e) Verificaciones de documentos cuyos empleadores solicitan devolución y traspaso de imposiciones de una Institución a otra, atendido que esta situación incide directamente con el cumplimiento de las obligaciones previsionales y el entero de los aportes de seguridad social.

Sobre el particular, el Superintendente infrascrito cumple con manifestar que comparte lo expresado por las Instituciones Previsionales antes indicadas todas vez que, efectivamente, de conformidad a lo establecido por el artículo 76º de la Ley Nº18.482, de 1985, la Dirección del Trabajo es el Organismo competente para controlar el cumplimiento de la legislación previsional respecto de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social.

Del mismo modo, se aprueba la nómina de las labores que continuarán desarrollando los funcionarios de esas Entidades, ya que dichas labores corresponden a actos meramente administrativos que no inciden en aspectos de retención, declaración y pago de cotizaciones y aportes de seguridad social, compensación y pago de prestaciones familiares, pago de tributos y otros valores de cualquier naturaleza que deban ser enterados en las referidas Instituciones. Deberá tenerse presente que la referida nómina no tiene el carácter de taxativa, pudiendo dichos Organismos Previsionales continuar desarrollando funciones tales como:

Verificación de la tasa de riesgo de la empresa empleadora, para los efectos de solicitar a la Oficina del Servicio de Salud que corresponda el alza, rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley Nº16.744.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia de Seguridad Social conserva sus facultades en estas materias, no obstante las atribuciones que el citado artículo 76º de la Ley Nº18.482 le otorga a la Dirección del Trabajo, por así disponerlo expresamente en su parte final dicho precepto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/10/1980Dictamen 3248-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.225Ley 18.225
Ley 15.183Ley 15.183
Ley 18.345Ley 18.345
Artículo 39ley 10.383, artículo 39
Artículo 76ley 18.482, artículo 76
Ley 16.744Ley 16.744