DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 64
Texto
Artículo 64° Por regla general, las prestaciones médicas, los subsidios, las indemnizaciones y las pensiones establecidas en la ley, se otorgarán y pagarán sin necesidad de previo conocimiento o acuerdo del Jefe Superior del Servicio o Directorios de los organismos administradores, según corresponda.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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06/04/1995 | Dictamen 3473-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 64Ley 16.744Ley 16.744, artículo 56ley 18.482, artículo 76Ley 19.345 |