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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Las trabajadoras tendrán derecho al
descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el
párrafo segundo del Título IX del decreto ley N° 2.200,
de 1978, y al subsidio de maternidad, cuyo otorgamiento se
regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de
la ley N° 18.418.