ley 18.413, artículo 8
Texto
Artículo 8°- Las modificaciones que se introducen por los artículos 4° y 5° de esta ley, regirán a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 8°- Las modificaciones que se introducen por los artículos 4° y 5° de esta ley, regirán a contar de la fecha de su publicación.