Texto
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
I.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 37, el guarismo "30" por "50", con excepción de la letra g) que mantiene la tasa del 30%.
II.- Agréganse, al mismo artículo 37, las siguientes letras: "
i) Conservas de caviar y sus sucedáneos;
j) Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;
k) Escopetas;
l) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, y m) Proyectiles y municiones, para escopetas.".
III.- Sustitúyese, en la letra f) del artículo 42, el guarismo "55" por "70".