Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02368-2024

.

Fecha: 17 de octubre de 2024

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: Imparte nuevas instrucciones sobre el registro de información en el marco del programa psicológico de atención temprana de casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas; Ley Karin

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.643

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3826; 3825; 3819; 3813, Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia


1. Esta Superintendencia considera de la mayor relevancia contar con una adecuada información respecto de la implementación de la Ley N°21.643 (Ley Karin).

Por ello ha estimado pertinente uniformar el registro de información de la atención en los programas de atención psicológica temprana (APT) que realizan los organismos administradores y las empresas con administración delegada, según corresponda, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) Los casos ingresados al APT por Ley Karin deberán contar siempre con una denuncia individual de accidente laboral (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP) emitida por la entidad empleadora, o bien por el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744.

Para efectos del registro de información del APT, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, según corresponda, deberán indicar, al incorporar la información en el respectivo registro, si la denuncia (DIAT o DIEP) es por: Acoso sexual, Acoso laboral o por Violencia en el trabajo.

Lo anterior, se deberá registrar al principio del campo "cómo" el que debe ser utilizado para describir "Qué pasó o cómo ocurrió el accidente", en caso de que se trate de una DIAT_OA, y al principio del campo "agente_sospechoso", usado para indicar "Qué
cosas o agentes del trabajo cree Ud. que le causan estas molestias", para el caso que se trate de una DIEP_OA.

Por su parte, la siguiente glosa deberá ser utilizada en el registro respectivo, según corresponda, de la siguiente manera:

-"Denuncia de acoso sexual/ Ley N°21.643 (Ley Karin)" para casos de acoso sexual;

-"Denuncia de acoso laboral/ Ley N°21.643 (Ley Karin)" para acoso laboral; y

- "Denuncia de violencia en el trabajo/ Ley N°21.643 (Ley Karin)" para casos de violencia en el trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior se instruye a los organismos administradores y empresas con administración delegada que los casos que no cuenten con una denuncia previa de investigación, ya sea ante el empleador, la Dirección del trabajo o Contraloría General de la República, conforme lo dispone la Ley N° 21.643, igualmente deberán registrar la información recepcionada desde el trabajador, incorporando esta situación en el campo "cómo" de la DIAT_OA o en el campo "agente_sospechoso" de la DIEP_OA, según corresponda, de la siguiente manera:

-"No denunciado Ley N°21.643 (Ley Karin)".

b) Los casos que ingresan el programa APT deberán siempre cumplir con el siguiente procedimiento:

i) Personas trabajadoras cuyo ingreso a la APT se activó por el empleador. Los casos que ingresen a la APT por activación del empleador deben ser informados en el campo "Ley N° 21.643" del archivo M01 del Sistema GRIS, con las codificaciones "1" "Derivación Ley N° 21.643 - Acoso Laboral", "2" Derivación Ley N° 21.643 - Acoso Sexual "" o "3" "Derivación Ley N° 21.643 - Violencia en el trabajo"

ii) Personas trabajadoras que se presentan directamente a la APT. Para aquellos casos en que el trabajador se presenta directamente al Organismo Administrador y son atendidos por el APT, deben ser informados en el campo "Ley N° 21.643" del archivo M01 del Sistema GRIS, con las codificaciones "4" "Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso Laboral", "5" "Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso Sexual" o "6" "Trabajador(a) se presenta sin derivación- Violencia en el trabajo". En estos casos, el organismo administrador o administrador delegado, según corresponda, deberá generar la DIAT o DIEP e informar a la persona trabajadora que tiene la posibilidad de denunciar la conducta de acoso o violencia en el trabajo empleador o a la Inspección del Trabajo respectiva, para que se adopten las demás medidas que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Karin.

iii) Los casos que no corresponden a situaciones consideradas en la Ley N° 21.643 deben ser informados en el campo "Ley N° 21.643" del archivo M01 del Sistema GRIS, con la codificación "7" "No corresponde a una situación considerada en la Ley N°21.643".

c) Los casos que reciba el programa APT deberán siempre concluir con su atención y cumplir con el siguiente procedimiento:

i) Personas trabajadoras que rechazan la APT. Cuando se rechaza la APT, se debe registrar en la resolución de calificación (RECA) la opción 14 (incidente laboral sin lesión) o 12 (no se detecta enfermedad) según corresponda a una DIAT o DIEP respectivamente.

Esta información deberá registrarse en el campo "Resultado de la intervención" del archivo M01 del Sistema GRIS incorporándola en la opción 3, "No se realiza intervención por rechazo del trabajador".

ii) Personas trabajadoras que no reciben la APT por otros motivos. Cuando una persona trabajadora no recibe la APT por otros motivos, se debe registrar en la resolución de calificación (RECA) la opción 14 (incidente laboral sin lesión) o 12 (no se detecta enfermedad) según corresponda a una DIAT o DIEP respectivamente.

Esta información deberá registrarse en el campo "Resultado de la intervención" del archivo M01 del Sistema GRIS incorporándola en la opción 4, "No se realiza intervención por otros motivos".

iii) Personas trabajadoras que no presentan sintomatología psíquica. Cuando la persona atendida en APT no presenta sintomatología psíquica, se debe dar el alta por el equipo del referido programa y registrar en la resolución de calificación (RECA) la opción 14 (incidente laboral sin lesión) o 12 (no se detecta enfermedad) según corresponda a una DIAT o DIEP respectivamente.

Esta información deberá registrarse en el campo "Resultado de la intervención" del archivo M01 del Sistema GRIS incorporándola en la opción 1, "Alta".

iv) Personas trabajadoras que mantienen la sintomatología psíquica. Cuando la persona atendida en el programa de atención psicológica temprana mantiene sintomatología psíquica producto del incidente denunciado, debe siempre ser derivada desde APT hacia la atención de salud mental habitual para la calificación del origen y tratamiento

Esta información deberá registrarse en el campo "Resultado de la intervención" del archivo M01 del Sistema GRIS, incorporándola en la opción 2, "Derivación".

La continuidad de la atención en salud mental incluye el estudio de las condiciones de origen de la sintomatología para llegar a la respectiva calificación, de acuerdo a las normas ya establecidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744 y a las normas de calificación complementarias, incorporadas, en virtud de la Circular 3713, de 7 de junio de 2024 a la letra F. del Libro V del citado Compendio. d) En relación a los campos "Tipo de incidente", "Ley N° 21.643" y "Descripción del incidente" del archivo M01 del Sistema GRIS, se señala lo siguiente:

i) La información requerida en el campo "Tipo de incidente", deberá regirse por las siguientes definiciones:

- Violencia tipo I: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes ejercen las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo. Ejemplo: un robo o asalto.

- Violencia tipo II: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario. Involucra, por ejemplo, a funcionarios de seguridad pública, conductores, personal socio-sanitario, profesores, vendedores, etc.

- Violencia tipo III: Existe algún tipo de relación laboral entre el agresor o agresora y su víctima. Por ejemplo, se trata de compañeros de trabajo, o de una jefatura y algún subordinado.

ii) En relación al registro en los campos "Tipo de incidente" y "Ley N° 21.643", cabe señalar lo siguiente:
- El acoso sexual y laboral corresponden a eventos de violencia tipo III.
- Las agresiones de usuarios corresponden a eventos violencia tipo II.
- La violencia generada por agentes externos a la organización corresponden a violencia tipo I.

Para los casos en que en el incidente existan involucrados más de un tipo de violencia, deberá reportarse en el campo "Tipo de incidente" el dominio "Múltiples causas." iii) Considerar que, en todo caso, que el largo del campo "Descripción del incidente" fue extendido a 300 caracteres. Esto, a partir del reporte correspondiente al día 16 de octubre de 2024 para que se complete adecuadamente.

e) Finalmente, todas las calificaciones remitidas al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), esto es, las RECAS deben consignar el "código _forma" o el "código agente enfermedad", que se señalan en la Letra F, Título I, Libro V del Compendio de Normas de la Ley N°16.744.

2. Las presentes instrucciones deberán cumplirse por los organismos administradores y empresas con administración delegada, debiendo realizar las adecuaciones que correspondan, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de estas instrucciones.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
05/09/2024Circular 3826Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
19/08/2024Circular 3825Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744; Ley N°21.643,
26/07/2024Circular 3819Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744; Ley N°21.643,
07/06/2024Circular 3813Seguro laboral (Ley 16.744)ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y OTROS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LEY N°21.643 (LEY KARIN) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y MODIFICA LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744; Ley N°21.643,
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/07/2024Dictamen O-01-S-01473-2024Calificación de accidente - Calificación de enfermedadLey N° 16.744 - Atención Psicológica Temprana - Ley KarinLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5 y 7
11/07/2024Dictamen O-01-S-01409-2024Seguro laboral (Ley 16.744)Violencia - Ley N° 16.744 - AcosoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744