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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01061-2024

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Fecha: 22 de mayo de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Subsidio por Incapacidad Laboral. La regulación de la Circular 3797 permite señalar que existe una autorización amplia para que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar puedan suscribir mandatos amplios de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de Seguridad Social, sin necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica.

Descriptores: Licencias Médicas; CCAF; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 18.833, artículo 19 y artículo 24

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3797

1. Mediante carta del antecedente, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia, para solicitar autorización para requerirlos datos utilizados en el Mandato Único y exclusivo para Licencias Médicas, a todo evento, fundamentado en lo establecido en el Título II. Pago de subsidios y cotizaciones previsionales, de la Circular N° 3.797, de 2023, de este Servicio. Indica en su presentación que la circular aludida señala lo siguiente: "Tratándose del pago del subsidio a través de depósitos en cuentas bancarias, ya sea directos o a través de transferencias electrónicas, las C.C.A.F deberán solicitar a los beneficiarios al momento de presentar cada licencia médica, la correspondiente autorización por escrito y firmada, en la que se señale además de la identificación del beneficiario, el número de la cuenta bancaria, el tipo de cuenta y el banco al que corresponde". Sin embargo, precisa que los afiliados gestionan este mandato de forma única al momento de presentar una Licencia Médica, por lo que solicitan, con el fin de mejorar su experiencia y los tiempos de procesamiento, además de aprovechar las oportunidades de interacción e información continuas con sus afiliados, autorización para requerir dicho mandato único y exclusivo para Licencias Médicas de manera anticipada, incluso en ausencia de una Licencia Médica específica en curso.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, que el párrafo sexto, del número 1, del Título II, de la citada Circular N°3797, instruye lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las C.C.A.F. se encuentran autorizadas para suscribir mandatos de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de Seguridad Social, dichas entidades podrán depositar en las cuentas corrientes o a la vista que los trabajadores individualicen en el citado mandato, los subsidios por incapacidad laboral, sin necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica, en la medida que exista una autorización expresa por escrito y que la cuenta corriente o a la vista en que se efectúen dichos pagos de subsidio sea efectivamente del trabajador beneficiario, pudiendo dicho mandato ser suscrito a través de firma electrónica simple, utilizando mecanismos que permitan asegurar suficientemente la verificación del emisor del mandato (a través del uso de claves secretas, verificación mediante huella digital, número de serie de la cédula de identidad, entre otros). el mandato en cuestión debe renovarse en caso de cambio de afiliación a una nueva C.C.A.F."

De esta manera, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, existe una autorización amplia para que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar puedan suscribir mandatos amplios de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de Seguridad Social, sin necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica.

3. En consecuencia, conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/11/2023Circular 3797Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
13/11/2009Circular 2581Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833
10/08/2007Circular 2390Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2024Dictamen O-02-S-00270-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
01/03/2024Dictamen O-02-F-00245-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
22/02/2024Dictamen O-02-S-00199-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.516 y 21.640. Decreto N°202, de 2022 y Decreto N°46 de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda.
08/01/2024Dictamen O-02-S-00027-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
TítuloDetalle
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24