Dictamen 2897-2020
1. Esta Superintendencia, en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, ha estimado necesario instruir a todas las Municipalidades del país en materia de otorgamiento y renovación del subsidio familiar.
2. Sobre el particular esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°18.020 estableció un subsidio Familiar, de carácter asistencial, consistente en una prestación pecuniaria de monto igual para todos los causantes, en favor de las familias carentes de recursos y cuya duración es de tres años. No obstante, se puede volver a solicitar en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.
A su vez, el artículo 10° de la antes citada Ley N°18.020 establece que el subsidio familiar se debe solicitar en formularios especiales, proporcionados por la Municipalidad respectiva.
En el mismo orden de ideas, el artículo 11 del aludido texto legal establece que la solicitud de beneficio podrá presentarse en cualquier época del año, ante la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario. Será dicho Municipio el que verificará, por medios idóneos, el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio.
Por su parte, al tenor de lo establecido en el artículo 32 del Decreto N°53, que contiene el Reglamento para la aplicación de las Leyes N°s. 18.020 y 18.611, corresponde a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre subsidio familiar, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República. Las instrucciones que imparta esta Superintendencia serán obligatorias para todas las entidades que participen en la administración del subsidio familiar.
3. Ahora bien, considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país con motivo del brote del coronavirus (covid-19) y las consecuencias que ello ha provocado en el normal funcionamiento de los Municipios, y que, además, es necesario dar continuidad a los beneficios, especialmente en el mes de diciembre, ya que la percepción del subsidio familiar en dicho mes da derecho al aporte familiar permanente correspondiente al año 2021, esta Superintendencia instruye lo siguiente:
Todas las Municipalidades del país deberán adoptar las medidas que les resulten aplicables, a fin de agilizar el proceso de otorgamiento y renovación de los subsidios familiares correspondientes al último cuatrimestre del año 2020. En el caso de las renovaciones, se debe evitar que se produzca discontinuidad entre la fecha de término del subsidio vigente y la fecha de inicio del nuevo subsidio.
Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas por el presente oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
22/12/2020 | Dictamen 4016-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
01/12/2020 | Dictamen 3821-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Temas
Subsidio familiarTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 4 de 2020 MinsalDS 53 de 2007 MintrabLey 16.395Ley 18.020