Dictamen 3821-2020
1. En el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, esta Superintendencia, considerando la situación de Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo de la pandemia mundial provocada por el coronavirus, ha estimado pertinente impartir la siguiente instrucción en materia de Régimen de Subsidio Familiar, específicamente, en lo referido a la extensión de la vigencia del beneficio.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el subsidio Familiar, es un beneficio de carácter asistencial, consistente en una prestación pecuniaria de monto igual para todos los causantes, excepto para deficientes mentales e inválidos, en cuyo caso su valor asciende al duplo, y cuya finalidad es entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias carentes de recursos.
En relación a los beneficiarios del subsidio en comento, conforme al artículo 3° de la Ley N°18.020, tendrán dicha calidad la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que hayan solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda a su domicilio y que no estén en situación de proveer por sí o en unión de su grupo familiar a la mantención y crianza del causante atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Finalmente, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la antes mencionada Ley N°18.020, el subsidio familiar tiene una duración de tres años. No obstante, se puede volver a solicitar en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.
3. Atendida la situación de fuerza mayor previamente indicada y a la dificultad de los beneficiarios para realizar el trámite de renovación del subsidio familiar por el cierre de algunas Municipalidades del país, este Organismo en el ejercicio de sus facultades, ha estimado pertinente instruir lo siguiente:
a) La vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por cumplimiento del plazo de duración, se entenderá extendida hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) El Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en referencia, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta la fecha a que se refiere la letra a) anterior.
4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a la instrucción impartida, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.
Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/12/2020 | Dictamen 4016-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
11/09/2020 | Dictamen 2897-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s. 16.395 y 18.020. Decretos N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
04/05/2020 | Dictamen 1567-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
02/04/2020 | Dictamen 1262-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s. 16.395 y 18.020 y Decretos N°s. 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y N°4, de5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |