Dictamen 4016-2020
1. Mediante el Oficio N°3.821, de diciembre de 2020, esta Superintendencia instruyó en materia de Subsidio Familiar, lo siguiente:
a) Que, la vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por cumplimiento del plazo de duración, se entenderá extendida hasta el 31 de diciembre de 2020 y,
b) Que, ese Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en referencia, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta la fecha a que se refiere la letra a) anterior.
Al respecto, ese Instituto solicitó precisar el alcance de la instrucción impartida tratándose de subsidios familiares vencidos en los meses de julio, agosto y septiembre, de 2020, cuya renovación fue solicitada por el beneficiario en un mes posterior a dicho vencimiento, pero con anterioridad a lo dictaminado por esta Superintendencia a través del referido Oficio N°3.821, generándose una discontinuidad en el pago de los beneficios.
2. En el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, esta Superintendencia, considerando la situación de fuerza mayor en el contexto de la Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo de la pandemia mundial provocada por el coronavirus, ha estimado pertinente complementar la instrucción en lo referido a la extensión de la vigencia del beneficio, según se indica:
a) Tratándose de beneficiarios que perdieron la continuidad del subsidio familiar por haberse renovado el beneficio en un mes posterior al vencimiento legal (vencimiento en julio, agosto o septiembre de 2020), y con anterioridad al dictamen N°3.821, de 2020, de esta Superintendencia, ese Instituto deberá pagar
los subsidios familiares correspondientes a los meses por los cuales el beneficiario perdió la continuidad del subsidio.
b) Para proceder al pago de los beneficios que se generen como consecuencia de la instrucción impartida en la letra a), inmediatamente anterior, bastará que ese Instituto registre en sus sistemas el número y fecha del presente dictamen.
c) Para informar el pago de los subsidios que se encuentren en la situación antes descrita, ese Instituto deberá utilizar el Informe Financiero Mensual, por lo que deberá incluirlos en el Informe correspondiente al mes en que se emitan los documentos de pagos respectivos, incluyéndolos en el ítem B.3 "Pagos Retroactivos". Dichos documentos deben estar sustentados en el Archivo N°22 "Egresos de subsidios familiares retroactivos por causante", cuyo detalle contendrá los pagos retroactivos realizados en el mes del Informe Financiero. Cabe señalar que los pagos retroactivos que involucren más de un mes deberán ser informados considerando un registro por mes, esto es, que habrá tantos registros como número de meses incluidos en el período retroactivo.
Con todo, para dar cumplimiento a lo anterior, se deberán seguir las instrucciones contenidas en el Título II, numeral 3.1 de la Circular 2.862, de 2012, de esta Superintendencia.
3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a la instrucción impartida, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.
Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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05/08/2015 | Circular 3139 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
26/09/2014 | Circular 3042 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743 |
16/05/2013 | Circular 2929 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACION DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CAUSANTES CON IRREGULARIDADES AL 12 DE ABRIL DE 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18020; |
04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/12/2020 | Dictamen 3821-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
11/09/2020 | Dictamen 2897-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s. 16.395 y 18.020. Decretos N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
04/05/2020 | Dictamen 1567-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
02/04/2020 | Dictamen 1262-2020 | Subsidio familiar | Subsidio familiar | Leyes N°s. 16.395 y 18.020 y Decretos N°s. 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y N°4, de5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |