Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2020 / Enero

Ley SANNA amplía cobertura a padres y cuidadores de niños con enfermedades terminales, a contar del 1 de enero de 2020.

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.063, en el Boletín de enero de 2018, dedicamos el tema central a una presentación en sociedad de este beneficio. Ha pasado tiempo, y a comienzos de este año 2020 nos encontramos en la fase final de su implementación gradual, lo que nos ha movido a dedicar una vez más, el tema central del boletín, a esta Ley SANNA, específicamente a la nueva contingencia de salud que goza de protección, el desahucio o estado terminal de la vida.

versión pdf

Ir a versión pdf

El 13 de diciembre de 2019, esta Superintendencia publicó su Circular 3479, sobre Seguro para el acompañamiento de niños y niñas (SANNA), que Imparte instrucciones sobre contingencia, estado o fase terminal de la vida, establecida en la letra c), del artículo 7º, de la Ley Nº21.063, lo que te comentaremos a continuación.

Introducción

En diciembre de 2017, se promulgó y publicó la Ley Nº 21.063, cuyo objetivo primordial fue hacerse cargo adecuadamente de aquellos padres trabajadores, que se ven enfrentados a la difícil realidad de no poder ausentarse de sus trabajos en situaciones en que necesitan cuidar a un hijo o hija menor de edad, afectado por una condición grave de salud.

Como lo señaló el mensaje de esta ley, a su ingreso en el Congreso Nacional, además de atender esa realidad humana, los permisos laborales como el que se trata, también tiene beneficios para otras personas, es así que "…desde el punto de vista de la productividad laboral, un padre o una madre que enfrenta una situación tan dramática como el diagnóstico de cáncer de un hijo, el desahucio de este o un accidente que lo tenga al borde de la muerte, difícilmente podrá seguir cumpliendo sus obligaciones laborales en forma eficaz. Contar con una herramienta que reconozca esta realidad no sólo avanza en la necesaria compatibilidad entre la vida familiar y laboral, sino también evita pérdidas relevantes de la productividad laboral en las empresas y en la economía como un todo…", al dar certeza a todos los actores, en cuanto a tiempos de uso y condiciones de acceso. (Mensaje N° 073-365, boletin 11281-13)

Si bien este seguro cubre contingencias que, al momento de su creación, presentaban una baja probabilidad de ocurrencia, de acaecer cualquiera de ellas, son catastroficas para los trabajadores y su entorno familiar. La cobertura que ofrece este beneficio de seguridad social, en cifras del mismo mensaje ya referido, cuando todas las condiciones de salud reconocidas por esta normativa estén vigentes (diciembre de 2020), implica que "los causantes del beneficio alcanzarían a más de cuatro mil niños y niñas. Unos mil quinientos de estos niños y niñas serian aquellos que se ven afectados por un cáncer, un trasplante o se encuentren desahuciados o en estado terminal. A su vez, unos dos mil seiscientos niños y niñas serían los potencialmente afectados por un accidente grave y de alto riesgo vital. (Mensaje N° 073-365, boletin 11281-13)

Beneficio

Este seguro persigue que el padre o la madre puedan transitoriamente ausentarse de su trabajo, en tanto el hijo o hija está sujeto a un proceso de recuperación o rehabilitación intensiva, durante el cual la atención, cuidado personal y acompañamiento de sus padres, como ya se indico mas arriba, son claves para el restablecimiento de su salud. Concluida esa etapa -esencialmente transitoria- los padres vuelven a sus empleos.

Gradualidad

El sentido de urgencia que un beneficio como este trae aparejado, no impide actuar con responsabilidad. Lo anterior, ha llevado a un esquema gradual de incorporación de las contingencias cubiertas:

Primera etapa: A contar de febrero de 2018, se autoriza a los padres o a quien tenga el cuidado personal de un menor enfermo, a ausentarse de su trabajo para poder acompañarlo con cobertura a las patologías por cáncer.

Segunda etapa, a partir de julio de 2018 estos permisos se extendieron a los padres de menores que requieren trasplante.

Tercera etapa: a contar de enero de 2020, se da cobertura a aquellos hijos con enfermedades terminales o que requieran tratamientos paliativos del dolor, debido a cáncer avanzado.

Cuarta etapa: Hacia fines de este año, mas concretamente en diciembre de 2020, entra en completa vigencia esta ley. A partir de esa data se otorgara este beneficio, también respecto a los menores de edad que sufren accidentes graves o que queden con secuelas funcionales de manera permanente.

Ello es así, por cuanto el esquema de financiamiento del fondo, que fue aprobado a través de la ley N° 21.010, establece una cotización que también se implementó gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen, en enero de 2020. Es así que el sistema de financiamiento del seguro ha permitido incrementar en forma sostenible la cobertura de las condiciones graves de salud que afectan a los niños y niñas, partiendo por el cáncer, continuando con los trasplantes, los menores en estado terminal de la vida y, finalmente, incorporando los accidentes graves.

Beneficio que se incorpora en enero de 2020

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.063, en el Boletín de enero de 2018, dedicamos el tema central a una presentación en sociedad de este beneficio. Ha pasado tiempo, y a comienzos de este año 2020 nos encontramos en la fase final de su implementación gradual, lo que nos ha movido a dedicar una vez, el tema central del boletín, a esta Ley SANNA, específicamente a la nueva contingencia de salud que goza de protección, el desahucio o estado terminal.

El desahucio o estado terminal es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El desahucio o estado terminal, por su parte, si bien tiene un carácter transitorio, no es recuperable. No obstante ello, se incluyó en el seguro, pues a decir del legislador, ello tiene como justificación razones humanitarias. Es deseable que los padres y madres puedan acompañar a un hijo o hija en la etapa final de su enfermedad.

Beneficiarios

Son beneficiarios, tratándose de la contingencia estado o fase terminal de vida, las personas que sean padre, madre o un tercero a quien se le ha otorgado el cuidado personal mediante resolución judicial, de un niño o niña mayor de un año y menor 18, afectado o afectada por esa condición grave de salud.

Procedimientos Circular 3479:

a) Si el padre o madre hubiere obtenido el cuidado personal del hijo o hija, y esto aún no constare en el respectivo certificado de nacimiento, deberá acompañar copia autorizada de la resolución judicial del Tribunal de Familia competente.

b) Si es un tercero a quien se ha otorgado el cuidado personal de un menor por resolución judicial, se deberá acompañar el certificado de nacimiento del menor, en que conste que se le ha otorgado dicho cuidado personal, si ya se ha efectuado la respectiva subinscripción. En caso de encontrarse ésta en trámite, esto es, que no conste en el correspondiente certificado que se ha otorgado el cuidado personal, deberá acompañar copia autorizada de la resolución judicial, dictada por el Tribunal de Familia correspondiente.

Hay una tercera situación que puede darse, y que ha sido resuelta por la vía jurisprudencial:

Un ciudadano extranjero que trabaje sujeto a nuestro sistema laboral y previsional, cuyo hijo o hija tiene un R.U.N. provisorio: esta Superintendencia, a través de su Dictamen 701-2019, ha señalado que tanto el pasaporte, como el R.U.N. provisorio, son elementos de identificación de una persona, válidos en Chile, por lo que de cumplir con los restantes requisitos, se es beneficiario.

Causantes

Son causantes de la contingencia estado o fase terminal de la vida, los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.

Procedimiento Circular 3479

La edad del niño o niña se acredita con el respectivo certificado de nacimiento, cédula de identidad si la tuviere o mediante la consulta en línea que efectúe una COMPIN o Subcomisión, al Sistema de Consulta de Datos (SCOD) administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, y que se ha disponibilizado para dichos efectos.

Condiciones de acceso y acreditación

Pasos:

1) El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.

2) La licencia debe incorporar un Informe o declaración escrita del médico tratante, que se traduce en un Informe complementario SANNA y certificado adicional, según corresponda -ratificado por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo-, en el que acredite esta condición de salud e inicio de la misma. Si la licencia considera los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se debe indicar expresamente el tipo de cáncer, que debe ser de los considerados en las Garantías Explicitas de Salud, de la Ley Nº19.96, lo que no se requerirá para la patología cáncer proveniente de causantes mayores de 15 y menores de 18 años, que no formen parte de GES.

Duración del permiso

  • El permiso durará hasta producido el deceso del niño o niña (artículo 14, de la Ley Nº 21.063).
  • En los casos de tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, que ya se habían iniciado antes del 31 de diciembre, este permiso dura hasta 60 días por cada niño o niña afectado, en relación con el mismo diagnóstico, plazo que se contará desde el inicio de la primera licencia. Una vez finalizado ese periodo se podrá invocar esta nueva condición.
  • Ahora bien, pudiese suceder que el niño o niña fallezca durante el transcurso del permiso, en ese evento, la licencia médica y el correspondiente subsidio durará hasta el término del período indicado en la licencia que estaba dicurriendo a la fecha del fallecimiento.

Uso del permiso

Jornada:

Se puede usar en jornada completa o media jornada, según lo prescriba el médico tratante. En ese caso, las licencias se otorgan por 15 días en caso de darse por jornada completa y 30 días, en el evento de otorgarse por media jornada.

Traspaso del permiso

Esta contingencia estado o fase terminal de la vida (artículo 21, del Decreto Nº 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsiòn Social), no permite el traspaso entre sus beneficiarios.

Incompatibilidades

  • Con otros beneficios de seguridad social o permisos laborales.
  • Con el pago del subsidio por incapacidad laboral de origen común o de la Ley Nª16.744, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso derivado de permiso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Si el permiso SANNA se usa en jornada parcial, hay compatibilidad, respecto de la jornada en que el beneficiario debe continuar trabajando.
  • Con el uso de feriado legal o permiso con o sin goce de remuneración, según el caso.

Contingencias simultáneas o sobrevinientes

Encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el SANNA, si el causante está afectado por otra contingencia SANNA, no puede hacerlas efectivas en forma simultánea. Por ello, si está acreditada médicamente, terminará el periodo total de la contingencia que estaba primitivamente informada y autorizada, luego de ello podrá inciar el uso de la nueva contingencia.

Finalmente, si quieres saber más sobre que hemos dicho sobre ley SANNA, pincha aquí

Nota: Luego de la publicación original de este artículo, el 1º de diciembre de 2020, se inició la vigencia de la Contingencia de la Ley SANNA referida a "accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente", para niños y niñas entre 1 y 15 años de edad, que ha sido regulado por la Circular 3559 .
Esta contingencia se puede ejercer a contar del día undécimo de ocurrido el accidente, acompañando de la licencia médica de ley SANNA, con su informe complementario, y cuando corresponda, un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, ambos emanados del profesional tratante.
Para que un accidente sea considerado grave, el niño o niña a consecuencia de éste, debe haber ingresado a una unidad de paciente crítico pediátrico o que cumpla funciones similares de atención, debiendo el respectivo centro hospitalario certificar la condición de gravedad en la hoja de ingreso a dicha unidad o en otro documento equivalente, el que se debe adjuntar al formulario de licencia médica al momento de iniciar su tramitación. Si las licencias médicas son continuas, bastará que el aludido documento se acompañe a la primera de las licencias médicas SANNA.
En cuanto al uso del beneficio, cada licencia médica debe otorgarse hasta por 15 días, en cualquier modalidad de jornada (completa o parcial) y existiendo dos personas con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellas podrá traspasar a la otra hasta 2/3 (30 días) del período total del permiso que le corresponda. El traspaso operará una vez finalizado el período de permiso de la persona a quien se traspasan los días.

FechaTítuloMateriaDescargar
02/10/2019Circular 3449BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2734, DE 2011Circular 3449
17/12/2019Circular 3482Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y las Letras B y C del Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social.Circular 3482
19/11/2019Circular 3473SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2863 DE 2012Circular 3473
03/10/2019Circular 3450ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165Circular 3450
29/10/2019Circular 3465EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE ENFERMEDAD MÚSCULO ESQUELÉTICA Y DE ENFERMEDAD DE SALUD MENTAL. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3465
17/12/2019Circular 3480IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS.Circular 3480
20/12/2019Circular 3483BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.195 Circular 3483
22/10/2019Circular 3455RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS LEY N° 16.744, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3455
29/10/2019Circular 3464HISTORIA OCUPACIONAL E INFORME DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3464
17/12/2019Circular 3481IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICACircular 3481
24/10/2019Circular 3462INCORPORA LA EVALUACIÓN MÉDICA INICIAL AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) Y FIJA LOS PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE DICHO SISTEMA. MODIFICA EL TÍTULO III., DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TITULO I, DEL LIBRO IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3462
12/11/2019Circular 3471IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO Y RELIQUIDACIONES DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR REPOSOS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL EN LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR QUE OPTARON POR LA GRADUALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.133Circular 3471
03/12/2019Circular 3477IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Circular 3477
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
04/07/2019Dictamen 4856-2019-Servicios de Bienestar. Convenios que celebran pueden favorecer al afiliado y su familia. Modifica Jurisprudencia.Artículo 24 de la Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/06/2019Dictamen 4574-2019-La notificación de la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, puede efectuarse a través de correo electrónico para este efecto, cuando el afectado así lo haya solicitado, o bien en forma personal o por carta certificada.Artículos 3°, 28 y 38 letra f) de la Ley N° 16.395; Artículo 4° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 46 y 47 de la Ley N°19.880
14/02/2019Dictamen 1784-2019-en la elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia. Esto se refiere a los trabajadores dependientes, donde se incluyen a los funcionarios de planta, a contrata y los trabajadores contratados según el Código del Trabajo, pero no a las personas con contrato a honorarios.Leyes N°s 16.744 y 19.345; D.S N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/11/2019Dictamen 6808-2019-ija el salario medio de subsidios por incapacidad laboral para los años 2016, 2017 y 2018, correspondiente a imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.Leyes N°s. 10.662, 16.395 y 20.255
12/11/2019Dictamen 6793-2019-Calificación de accidentes originados por contingencia socialLetra a) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395; Incisos 1º, 2º y 3º, del artículo 5 de la Ley Nº 16.744.; Artículo 9 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/11/2019Dictamen 6825-2019-Plazo extraordinario para presentar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2020 de los Servicios de Bienestar que se indicanLey N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/10/2019Dictamen 6464-2019-Mandato único electrónico para pago de subsidio por incapacidad laboral de trabajadores afiliados-
-Dictamen 1107-2019-Aclara el alcance del criterio aplicado por esta Superintendencia, referido al cobro de prestaciones médicas otorgadas respecto de una patología calificada como de origen común.Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744
21/11/2019Dictamen 6895-2019-Las definiciones de accidentes graves y fatales, del artículo 76 de la Ley N° 16.744, no son de carácter clínico ni médico legal, sino operacional y tienen por finalidad que el empleador reconozca con facilidad cuándo debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.Artículo 30 de la Ley Nº 16.744; Artículo 76 de la Ley Nº 16.744; Ley Nº 21.123