Dictamen 6825-2019
1.- En consideración a los hechos acontecidos en diferentes regiones del país durante las últimas semanas, y las repercusiones que han traído en relación con el cumplimiento del plazo establecido para remitir el anteproyecto de presupuesto para el año 2020 instruido en la Circular N° 3.451, de fuentes, esta Superintendencia ha estimado pertinente, extender, excepcionalmente, el plazo para remitir dicho anteproyecto para los Servicios de Bienestar que aún no lo han reportado, hasta el 30 de noviembre de 2019.
2.- En virtud de lo anteriomente expuesto, cabe hacer presente que según lo señalado en el artículo 35°, del D.S. N° 28, de fuentes, si al primero de enero del año en que ha de regir el presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por duodécimas partes mensuales el aprobado el año anterior.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |