Dictamen 2519-2022
1.- Mediante el oficio de Antecedentes, ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación con el denominado "Programa 4 a 7", cuyo objetivo, según precisa, es proporcionar a mujeres responsables de niños y niñas de 6 a 13 años, acceso al servicio de cuidado integral provisorio, promoviendo su participación laboral y su autonomía económica.
Agrega que el referido programa se desarrolla en establecimientos educacionales, una vez concluida la jornada escolar y contempla la realización de talleres sobre disciplinas deportivas y artísticas, además de actividades académicas, como la realización de tareas escolares y la preparación de pruebas y controles.
Sin embargo, destaca que no todos los establecimientos cuentan con el programa, por lo que un número importante de niños y niñas, deben trasladarse a otros lugares donde se ejecuta el programa.
Por lo tanto, respecto de esos alumnos, consulta si para hacer efectiva la cobertura del Seguro Escolar, las gestiones deben realizarse a través del establecimiento educacional de origen o de aquél en que se ejecuta el programa.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la Ley N°16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.".
En el mismo orden, el artículo 1° del Decreto Supremo N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de los niveles educacionales que indica (de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste), quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.
A su vez, el artículo 3° del citado decreto establece que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.
De esta última norma fluye que constituye un requisito indispensable para la configuración de un accidente escolar, su relación de causalidad, directa o indirecta con los estudios.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto N°290, de 1984, del Ministerio de Educación, define la educación extraescolar como el conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente.
En ese sentido, la Subsecretaría de Educación, en su Ordinario No 32, de 1984, señaló que la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, ya que constituye un complemento de la educación escolarizada, por lo que las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar. En virtud de ese antecedente, esta Superintendencia ha resuelto (v.gr. Oficios N°s 13.230, 7.041 y 4.504, de 2001, 2019 y 2021, respectivamente) que el concepto de "estudios" no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprende las actividades extraescolares, de modo que los accidentes ocurridos durante su desarrollo, se encuentran afectos a la cobertura del Seguro Escolar.
Sin embargo, cabe destacar que corresponde al Ministerio de Educación resolver si una determinada actividad, como el denominado "Programa 4 a 7", forma parte de la educación extraescolar.
Si el aludido Ministerio resuelve que reviste el carácter de actividad extraescolar, todo accidente que ocurra durante su desarrollo deberá ser denunciado ante el Servicio de Salud competente y dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, por el jefe del establecimiento donde el alumno cursa sus estudios regulares y si no lo denuncia, podrá hacerlo el propio accidentado o quien lo represente y, en general, cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos, incluido el médico que brindó atención al accidentado.
3.- En consecuencia, con la salvedad formulada, se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/12/2021 | Dictamen 4504-2021 | Seguro escolar | Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/11/2020 | Dictamen 3790-2020 | Seguro escolar | Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/11/2019 | Dictamen 7041-2019 | Seguro escolar | Accidentes - Actividades extra programáticas - Ley N° 16.744 - Seguro Escolar | Ley N° 16.395; artículo 3, 30 de la Ley 16.744; artículo 2 del D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 45 del Código Civil. |
16/04/2001 | Dictamen 13230-2001 | Seguro escolar | Seguro Escolar - Actividades extra programáticas - Ley N° 16.744 - Accidente | Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo | Decreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |