Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25700-2018

.

Fecha: 17 de mayo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadora independiente obligada a cotizar. Pago anual asignación familiar.

Fuentes: Ley N°20.255; D.S. N°26, D.L. N°3.500 y D.F.L. N° 150, de 2012, de 1980 y de 1981, respectivamente, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Una particular se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que es trabajadora independiente y que pagó sus cotizaciones previsionales para tener derecho al beneficio de la asignación familiar. Al respecto, agrega que realizó el trámite ante el Instituto de Previsión Social, sin embargo hasta la fecha la fecha de su presentación aún no le pagaban el beneficio por sus cargas familiares. Lo anterior, le impidió acceder al aporte familiar permanente de marzo de 2016.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que verificados sus sistemas de información, constató que la recurrente tiene autorizada la asignación familiar por sus dos hijas, desde el 1° de agosto de 2015. Adjunta entre los antecedentes copias de las resoluciones de autorización de sus causantes, en la que consta su calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar.
En relación al pago de las asignaciones que reclama correspondientes al año 2015, el Instituto indicó que las cotizaciones de los trabajadores independientes tienen un proceso de determinación distinto, dado que intervienen otras instituciones como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), además de ese Instituto, razón por la cual el pago del beneficio de la asignación familiar del año 2015 se encuentra aún en proceso de trabajo.
Posteriormente, mediante un correo electrónico de antecedentes, el referido Instituto informó que por el año 2015 se le emitió un pago total de $98.990 correspondiente a las asignaciones familiares por las hijas de la recurrente de agosto a diciembre de 2015. Asimismo, para el año 2016, se indica que el 15 de marzo de 2017 fue informada al Servicio de Impuestos Internos, él que aprobó el pago y la Tesorería General de la República luego de compensar las cotizaciones previsionales que le correspondió pagar por dicho año, le efectuó el depósito por un remanente de $ 123.568.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que el N°5 del artículo 86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales. Adicionalmente, se manifiesta que los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255.
Ahora bien, revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), se ha verificado que la recurrente tiene la calidad de beneficiaria de asignación familiar por dos causantes, a contar del 1° de agosto de 2015.
Al respecto, se debe señalar que conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar y según el inciso primero de la misma norma, deben encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Se debe recordar que en conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, consagra a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
El pago del beneficio de asignación familiar que les corresponda a los trabajadores independientes obligados a cotizar, se realiza a través del proceso de declaración anual de impuesto a la renta que se efectúa al año siguiente, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones, monto que es pagado a través de la Tesorería General de la República. Tratándose de los trabajadores independientes no obligados a cotizar, las asignaciones familiares y maternales son pagadas anualmente por el I.P.S., a contar del mes de agosto del año siguiente al año calendario al que correspondan las rentas por las que se efectuaron cotizaciones previsionales y que dan derecho a las asignaciones familiares. Por tanto, en el caso de los trabajadores independientes, las asignaciones familiares del año 2015 se determinan y pagan en el año 2016, y las del año 2016 durante el año 2017.
Respecto del aporte familiar permanente de marzo 2016, cabe señalar que conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley N° 20.743, el beneficio se otorga a quienes al 31 de diciembre del año 2015, eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, eran beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.
Atendido lo anterior, esta Superintendencia efectuó una revisión del caso de la recurrente, constatándose que no ha sido incluida en las nóminas de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2016 por sus dos causantes, por cuanto el IPS no ha informado el pago de las asignaciones familiares por dichas causantes, correspondientes al mes de diciembre de 2015, en circunstancias que el mencionado Instituto informó que fueron pagadas las asignaciones familiares desde agosto a diciembre de 2015. Del mismo modo, para el aporte familiar permanente de marzo de 2017, se requiere que el IPS informe el pago de las asignaciones familiares correspondientes al año 2016.
Para regularizar la situación referida, se instruye al IPS proceder a la rendición del gasto por asignaciones familiares pagadas a usted para los años 2015 y 2016, para lo cual se le remite copia de este Oficio a dicha Entidad.
Finalmente, cabe informar que sólo una vez que dichos pagos se hayan informado por el mencionado Instituto a esta Superintendencia, la recurrente y sus causantes podrán ser incluidas en los próximos procesos de generación de nóminas de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2016 y de marzo de 2017 que se realicen.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1Ley 20.743, artículo 1
Artículo 86Ley 20.255, artículo 86
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89
Artículo 90DL 3500, artículo 90