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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9862-1988

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Fecha: 24 de noviembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA QUE SE SEÑALA, SOLICITANDO SE DETERMINE SI EL ACCIDENTE QUE SUFRIO EL 20 DE JULIO DE 1988 QUEDA BAJO LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

EXPONE QUE EL DIA SEÑALADO, A LAS 17:45 HORAS, FUE ATROPELLADO POR UN TAXI COLECTIVO AL BAJAR DEL BUS DE SU EMPRESA EMPLEADORA QUE LO TRANSPORTABA DESDE EL LUGAR DE SUS FAENAS AL RECINTO DONDE SE ENCUENTRAN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA, CON EL FIN DE COBRAR UN ANTICIPO DE SU SUELDO.

AGREGA QUE ESA MUTUAL INICIALMENTE LE PROPORCIONO ATENCION MEDICA, PERO CON POSTERIORIDAD DETERMINO QUE EL SINIESTRO NO TENIA CALIDAD DE ACCIDENTE DE TRAYECTO, POR LO CUAL TUVO QUE CONSULTAR UN MEDICO A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), QUIEN LE EXTENDIO LAS LICENCIAS MEDICAS Nºs. 477820 Y 477827, QUE EN CONJUNTO LE PRESCRIBIERON REPOSO POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 21 Y EL 31 DE JULIO DE 1988.

REQUERIDA ESA MUTUAL DE SEGURIDAD, HA INFORMADO QUE POR RESOLUCION Nº 16027, DE 17 DE OCTUBRE DE 1988, A RAIZ DE LOS NUEVOS ANTECEDENTES APORTADOS, QUE PERMITIERON UNA INVESTIGACION DEL CASO, SE DECLARO QUE EL MENCIONADO ACCIDENTE REVESTIA LOS CARACTERES DE UN INFORTUNIO CON OCASION DEL TRABAJO Y NO DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO.

SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 PARA QUE SE CONFIGURE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO ES NECESARIO QUE EXISTA UNA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y LA LESION O MUERTE DE LA VICTIMA, RELACION QUE PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA, SEGUN SI EL SINIESTRO SE HAYA PRODUCIDO "A CAUSA" O "CON OCASION" DEL TRABAJO.

PUES BIEN, EN LA ESPECIE, LA LESION QUE SUFRIO EL TRABAJADOR EN LA VIA PUBLICA SE PRODUJO MIENTRAS SE DIRIGIA DESDE EL LUGAR DONDE EJECUTABA SUS FAENAS HACIA LAS OFICINAS DE LA EMPRESA, A COBRAR UN ANTICIPO DE SU REMUNERACION.

DE ESTA FORMA, SE VIO EXPUESTO AL RIESGO CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE UNA GESTION QUE DERIVABA DE SU VINCULO LABORAL, LO QUE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE UNA RELACION INDIRECTA DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y LAS LESIONES SUFRIDAS POR AL AFECTADO.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE APRUEBA LO RESUELTO POR LA MUTUAL, POR CUANTO EL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR, CONSTITUYE UN ACCIDENTE CON OCASION DEL TRABAJO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y, EN CONSECUENCIA, ESA INSTITUCION EN SU CALIDAD DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL MENCIONADO SEGURO, DEBERA PROPORCIONARLE LA ATENCION MEDICA Y CONTROL ADECUADOS Y CANCELAR EL PERTINENTE SUBSIDIO POR EL TIEMPO QUE DURO SU INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMAS PRESTACIONES QUE PROCEDAN AL CITADO CUERPO LEGAL.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/02/2016Dictamen 9862-2016Rechazo del pago del subsidioIncumplimiento del reposoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
15/02/2011Dictamen 9862-2011Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5