Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933
Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s 32612; 32613; 36197; 44514 de 2003, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
1- La Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, una presentación suya en la que señala que en el mes de abril del año pasado hizo uso de una licencia médica, respecto de la cual reclamó ante la COMPIN respectiva, ya que se redujo el período de reposo que prescribía dicha licencia.
Expone que recurre ante la instancia superior, toda vez que no ha tenido respuesta respecto de la reclamación formulada.
Adjunta fotocopias de documentos, que dan cuenta que la Isapre redujo - por reposo excesivo - dos licencias médicas que prescribieron reposo durante parte del mes de abril de 2007.
Requerida la COMPIN de la Región de Los Lagos, informó que "Revisados los registros de apelaciones en primera instancia de Subcomisión Llanchipal, la única apelación que se encontró presentada por la Sra , fue la presentada por reducción de licencia médica N° 20429190, que fue recepcionada con fecha 15.06.07 y reconsiderada y autorizada por el total del período con fecha 23.07.07, por medio de Resolución N° 1798, la que se adjunta.". La fotocopia de dicho documento da cuenta que la licencia mencionada prescribió reposo por siete días a contar del 14 de mayo de 2007, el total de los cuales efectivamente en definitiva se aprobaron mediante la aludida Resolución.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar, en primer lugar, que, en conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N° 18.933, si la ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud.
A su vez, de acuerdo al artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el plazo para interponer reclamación en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica, es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional. De la resolución que en tal caso dicte la COMPIN, se puede reclamar ante esta Superintendencia, de acuerdo a sus facultades de control respecto de esa Comisión.
De las normas aludidas aparece - tal como lo ha señalado reiteradamente este Organismo - que para que esta Entidad pueda pronunciarse sobre materias como las de que se trata, resulta menester que el interesado haya apelado dentro de plazo ante la COMPIN que le correspondía de acuerdo al domicilio que tenga fijado en su contrato de salud. El no cumplimiento de los preceptos antes mencionados impide, a su vez, que esta Superintendencia pueda entrar a conocer y resolver al respecto.
En la especie, Ud. no ha acreditado que haya reclamado ante la COMPIN, dentro del plazo establecido, respecto de licencias médicas que habrían prescrito reposo durante parte del mes de abril de 2007. En cambio, aparece en su caso que se dio lugar a una reclamación suya por la reducción del reposo - a contar del 14 de mayo de 2007 - que prescribió la licencia médica N° 20429190.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima que en la especie no existen antecedentes que permitan establecer que Ud. haya reclamado dentro de plazo ante la COMPIN competente por la situación que señala, por lo que no corresponde que entre a conocer y resolver al efecto