Destinatario: PRESIDENTE COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. FILIAL COQUIMBO
Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 19.345
Concordancia con Circulares: Circular N° 1388 de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social
Usted ha denunciado diversas irregularidades que habría cometido el Alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo, relacionadas con la desafiliación de dicha Entidad Edilicia de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y su afiliación a la Asociación Chilena de Seguridad.
En su presentación, esa Filial reconoce que el cambio de afiliación se llevó a cabo con el acuerdo del Concejo respectivo y cumpliéndose el trámite de consulta de las Asociaciones de Funcionarios, pero manifiesta su disconformidad con la adhesión de la Municipalidad de Coquimbo a la citada Asociación.
Requerida al efecto la aludida Asociación informó que la afiliación de las Municipalidades a las Mutualidades de la Ley N°16.744 requiere, conforme a lo regulado por la Ley N°19.345, del acuerdo del Concejo respectivo y de la consulta a las Asociaciones de Funcionarios. No se establecen formalidades especiales para llevar a cabo ninguno de ambos actos, careciendo en todo caso de poder vinculante el resultado de la consulta señalada.
Señala que en el caso de la Municipalidad de Coquimbo, como lo reconoce y describe esa Filial, se cumplió con ambos trámites. Al efecto, acompaña copia del Decreto N°1-1553, de 24 de mayo de 2006, de dicha Municipalidad, donde se consigna el cumplimiento de ambos trámites.
Agrega que, respecto a las apreciaciones que formula esa Filial y que aluden a esa Asociación, no es efectivo que esa Institución hubiese capacitado a funcionarios de la Municipalidad de Coquimbo, en atención precisamente a esa calidad, mientras registraban afiliación a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. La capacitación a que se ha hecho referencia, es la programada por la Confederación de Funcionarios de la salud Municipalizada (Confusam) con apoyo de esa Asociación, y se llevó a cabo entre el 21 y el 25 de noviembre de 2005, con participación de adherentes de dicha Confederación, con prescindencia del lugar de desempeño de sus actividades laborales.
Indica, además, que el cambio de oficinas de la ciudad de Coquimbo que efectuará en un futuro cercano, en nada se relaciona con la afiliación de la referida Municipalidad, ya que, tal como lo informó su Gerente de la IV Región, el traslado se efectuará independientemente de la afiliación de determinada entidad empleadora a esa Asociación.
Por su parte, la citada Mutual de Seguridad informó, en síntesis, que antes de formular la renuncia respectiva la Municipalidad de Coquimbo procedió a invitar a esa Entidad Mutual a una serie de reuniones con el objeto de que expusieran sobre la gestión que había realizado tanto con dicha Entidad Edilicia como con sus funcionarios, en los aspectos preventivo y asegurativo. Asimismo, la Municipalidad le efectuó consultas por escrito relacionadas con aspectos tales como su capacidad médica instalada, cobertura y gestión preventiva.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, por una parte, esa Filial no ha acreditado por medios fehacientes de prueba las irregularidades que denunció y, por otra parte, de acuerdo a lo informado por ambas Mutualidades de Empleadores, en la adhesión de la I. Municipalidad de Coquimbo a la Asociación Chilena de Seguridad se dio cumplimiento a la normativa vigente, por lo que se rechaza su reclamación.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN PROFESIONAL. REEMBOLSOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.388, DE 10 DE ENERO DE 1995 Y 1.424, DE 22 DE AGOSTO DE 1995.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19345; Ley N° 19394; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N° 19.345 QUE DISPUSO LA APLICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE SEÑALA DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE CONTEMPLA LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 18948; Ley N° 18961; Ley N° 19345; D.F.L. N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones; D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior; D.F.L. N° 3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.018; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social