Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N°2204 y 75, de 3 de mayo de 2005, de las Superintendencias de Seguridad Social y Administradoras de Fondos de Pensiones actual Superintendencia de Pensiones.
1.- La Superintendencia de Pensiones remitió a este Organismo la presentación de la requirente , señalando que quedó cesante en enero de 2010 y que cobró el seguro de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario hasta septiembre de 2010, pero que no se le pagaron las asignaciones familiares que le corresponden por tres hijos
De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 2729, de 14 de enero de 2011 instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía, realizar las gestiones que correspondan para que la interesada obtenga de parte de ese Instituto el pago de las asignaciones que se le adeudan, para lo que deberá utilizarse el procedimiento establecido para el pago retroactivo de asignaciones familiares, indicado en el numeral VIII de la Circular Conjunta N° 2204, de esta Superintendencia y 75 de la Superintendencia de Pensiones, que se aplica cuando por cualquier motivo algún beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario no fuere incluido dentro del procedimiento normal y no existieren giros pendientes del Fondo de Cesantía Solidario.
2.- Al respecto, la A.F.C. Chile ha informado que en el mes de octubre de 2010 procedió a enviar a ese Instituto el denominado Archivo F, de conformidad a la referida Circular 2204, con la información necesaria para que ese Organismo pagara a la recurrente las asignaciones familiares que se le adeudan por los meses en que percibió beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
No obstante, con fecha 21 de febrero de 2011 se recibió correo electrónico de funcionaria de la Superintendencia de Pensiones, señalando que la requirente , aún tiene impagas sus asignaciones familiares.
3.- Con el objeto de solucionar la situación de la recurrente, se instruye a ese Instituto informar si a la data presente se ha procedido a regularizar el pago de las asignaciones familiares que le corresponden a la interesada por los meses en que percibió beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
En el evento que aún no se hayan pagado a la interesada las asignaciones familiares de que se trata, deberá ese Instituto hacerlo a la mayor brevedad.
ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728. DEJA SIN EFECTO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2204, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y N° 75, DE LA EX-SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, HOY SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AMBAS DE 03 DE MAYO DE 2005. CONJUNTA CON CIRCULAR N° 1761 DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19728
ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES A LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO DE LA LEY N° 19.728
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20328
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO. REEMPLAZA A CIRCULAR N° 2155, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Y 56 DE LA SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE PENSIONES, AMBAS DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16195; Ley N° 19728
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTÍA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3502, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 19728, artículo 20.