Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: INTENDENTE SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: D.L. N° 869, de 1975
Concordancia con Circulares: Circular N° 1732, de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social
Fecha: 23 de mayo de 2006
Materia: Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
1.- La Jefa del Departamento de Desarrollo Social de esa Intendencia, se dirigió a este Organismo exponiendo el caso de don, actualmente residente del Hogar Techo Fraterno de Rancagua, quien habría iniciado su trámite para obtener Pensión Asistencial a través de la Hospedería del Hogar de Cristo, obteniéndola en junio de 2005.
Sin embargo, no fue oportunamente notificado del otorgamiento, ya que el aviso de la asignación habría sido entregado por el Municipio en el domicilio establecido originalmente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 1° inciso final del D.L. N° 869, de 1975, dispone que las pensiones asistenciales se extinguen por no cobro del beneficio durante seis meses continuados. Mediante Circular N° 1732, de 1999, este Organismo precisó que en tal caso no hay lugar al pago de los meses no cobrados, teniendo presente la naturaleza asistencial de la pensión, vale decir, de subsistencia, por lo que el no cobro de la misma supone la existencia de otros medios durante su ocurrencia.
Pues bien, con el objeto de resolver adecuadamente este caso, se requirió información por vía telefónica al Área de Beneficios Asistenciales del Instituto de Normalización Previsional. Esta repartición informó que el beneficio (concedido por Resolución N° 673, de 29 de junio de 2005) fue suspendido por no cobro durante 6 meses, desde marzo del 2006, y que no se encuentra extinguido.
En consecuencia, procede que esa Intendencia dicte la respectiva Resolución de Extinción de la pensión otorgada por la causal señalada, desde el mes en que se dejó de cobrar el beneficio, pues tal como ya se ha dicho, no hay lugar en este caso al pago retroactivo de las mensualidades no cobradas.
Finalmente, se hace presente que el interesado puede efectuar una nueva solicitud del beneficio, para que en el evento de comprobarse el cumplimiento de todos los requisitos legales, le sea otorgada nuevamente la pensión
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES NOVIEMBRE DE 2007. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Cruce Pensiones Asistenciales Julio de 2007. Remite nómina de personas que perciben Pensiones Asistenciales y Pensiones Previsionales o de gracia y solicita lo que indica.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación,
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones para la Aplicación del D.L. N°869, de 1975, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.102.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el artículo N° 6 de la Ley N° 20102; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Ley N° 18.600; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975