Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10636-2004

.

Fecha: 19 de marzo de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia se le informe si procede aplicar reajustes e intereses a un subsidio por incapacidad laboral, pagado con desfase por una ISAPRE.
Lo anterior, por cuanto la Sra está solicitando se ordene a la ISAPRE que indicale pague con dichos recargos la diferencia del monto del subsidio que le pagó el 15 de octubre de 2003, producto de haberse reliquidado el beneficio, por licencias médicas del período comprendido entre el 19 de febrero y el 3 de marzo de 2003.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N° 44, de 1978, del Trabajo y Previsión Social que regula los requisitos de acceso y el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral común y maternal, no contiene una disposición que haga aplicable reajustes e intereses al subsidio que corresponda pagar a un trabajador, aún cuando haya existido demora en su pago.

La aplicación de reajustes e intereses solamente está considerado en algunas disposiciones legales, como por ejemplo, en los artículos 22 del D.F.L. N° 44 y 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, cuando se trata de atraso en el pago de las cotizaciones de los períodos de incapacidad laboral, en los reembolsos que correspondan por la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y en el atraso de los reembolsos de subsidios que se deban efectuar a entidades públicas y municipales, en virtud del artículo 12 de la Ley N° 18.196 y artículo único de la Ley N° 19.117.

TítuloDetalle
Artículo UNICOLey 19.117, artículo único
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12