Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: D.L. Nº 889, de 1975; D.S. Nº 274, de 1975, del Ministerio de Economía y Reconstrucción
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 765, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la situación que afecta a la empresa XXXX S.A., de Punta Arenas, a que la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares le denegó la bonificación de mano de obra que contempla el D.L. Nº 889 de 1975, por el mes de junio de 1987, en atención a que las cotizaciones de salud que debían integrarse en la ISAPRE, sólo aparecen con timbre de recepción de declaración y pago el día 13 de julio de 1987, en circunstancia que el plazo para cumplir las obligaciones previsionales en esa oportunidad venció el día viernes 10 de julio de 1987. Acompaña los antecedentes relacionados con esta situación.
Al respecto, la Fiscalía de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, señala que de los antecedentes acompañados aparece que las cotizaciones previsionales destinadas a pensiones fueron enteradas en el Banco XXXX con fecha 10 de julio de 1987, con esa misma fecha figuran pagados los aportes correspondientes a la Ley Nº 16.744, en la Mutual y en la Caja de Compensación XXXX y los aportes de salud, según el formulario respectivo figuran declarados el 10 de julio de 1987, no obstante el pago mismo sólo aparece ingresado en caja el 13 de julio del mismo año, según el timbre que da cuenta del pago. Agrega que la ISAPRE, certificó con fecha 7 de enero de 1988 que la empresa recurrente pagó en dicha Entidad las cotizaciones que señala y que su ingreso a caja se hizo con fecha 13 de julio de 1987, por razones de horario y fecha, ya que el 10 de julio de ese año fue viernes.
Finalmente, estima que no procedería conceder el beneficio en comento, por cuanto la empresa no se encontraría al día en el pago de los aportes previsionales, ya que en la especie los aportes de salud aparecen ingresados en caja fuera de plazo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que no concuerda con el criterio sustentado por la Fiscalía de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que si bien el medio normal de prueba para determinar la fecha en que se cancelaron las cotizaciones de salud, es el timbre en las planillas en que constan los afiliados a la Isapre respectiva, existen también otros medios, como ocurre en este caso en que existe un certificado emitido por la propia ISAPRE, en el cual se desvirtúa la fecha señalada en las mencionadas planillas, al señalar que la empresa XXXX S.A., le canceló las cotizaciones de salud en el me de junio de 1987, con fecha 10 de julio de ese año y que su ingreso en caja se efectuó con fecha 13 de ese mes, sólo por razones de horario y fecha, ya que el día 10 fue viernes, agrega que la empresa no pagó fuera de plazo. Si el contenido de este certificado se relaciona con los otros antecedentes acompañados, entre los cuales figuran las cotizaciones previsionales destinadas a pensiones, los aportes correspondientes a la Ley Nº 16.744 a la Mutual y en la Caja de Compensación y aportes de salud a las ISAPRES XXXX y XXXX, todos los cuales fueron cancelados con fecha 10 de julio de 1987, se debe entender que las cotizaciones de salud a la ISAPRE fueron también canceladas por la empresa el aludido día 10 y que sólo por un problema administrativo propio de la propia ISAPRE se ingresó a Caja el 13 de julio. De esta manera, se concluye que debe entenderse que la empresa XXXX S.A. de Punta Arenas, pagó oportunamente las cotizaciones previsionales de junio de 1987 para los efectos de la bonificación de mano de obra que contempla el D.L. Nº 889 de 1975.