Concordancia con Circulares: Circular Nº 1464, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social
Por Oficio N° 28.962, de 2002, esta Superintendencia concluyó que esa Caja no tenía facultad legal para enviar orden de descuento al empleador, ni para recaudar los descuentos que éste efectúe, ni para prestar servicios a la Hipotecaria la Construcción.
Mediante Carta esa C.C.A.F. ha solicitado reconsideración del mencionado Oficio en base al siguiente antecedente legal que no expuso en sus informes anteriores: El artículo 4° de la Ley N° 19.439, que establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas al financiamiento habitacional, estableció que "A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la Ley N° 19.281."
La Ley N° 19.281, establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y su artículo 9° establece que el arrendatario promitente comprador podrá requerir por escrito a su empleador - en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo entendiendo para estos efectos que revisten el carácter de dividendos hipotecarios - que le descuente por planilla el aporte y los depósitos voluntarios aplicando las normas de recaudación y pago de las cotizaciones contempladas en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980
Para ello, el mismo artículo 9° establece que las obligaciones que se imponen y las facultades que se confieren a las A.F.P. se entenderán impuestas y conferidas, entre otras, a las instituciones a que se refiere el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cuales son: los bancos, sociedades financieras y C.C.A.F.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia reconsidera su Oficio N° 28.962, de 2002, declarando que las C.C.A.F. están autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.439 a recaudar de los empleadores afiliados, los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables, en los términos señalados en el artículo 9° de la Ley N° 19.281.
En la especie, la autorización para el descuento por planilla fue otorgado por la parte deudora en la Cláusula Novena, párrafo final del contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable, la que es aplicable a interesada en su calidad de fiadora y codeudora solidaria.
Por lo tanto, es procedente la orden de descuento de las remuneraciones de la trabajadora que esa Caja ha enviado a su empleador, por concepto de dividendo de préstamo hipotecario, la que en todo caso no debe exceder del 30% de la remuneración total de la trabajadora conforme a lo señalado en artículo 58 del Código del Trabajo
INSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.
Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281