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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4433-2021

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Fecha: 26 de noviembre de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: Establece que la información que las C.C.A.F. deben enviar a los titulares de cuentas de ahorro de leasing habitacional, conforme a lo instruido en el cuarto párrafo de la letra h) del Título I de la Circular N°1.464 de 1996, pueda efectuarse por correo electrónico si así lo consiente el titular.

Descriptores: CCAF; cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventa

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833 y 19.281. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 1464

1.- Mediante cartas de antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige solicitó a esta Superintendencia autorización para poder enviar los saldos y movimientos de las cuentas de ahorro de leasing habitacional a los correos electrónicos de los titulares que se encuentren registrados en su base de datos institucional y no a su domicilio registrado en el contrato, tal como se señala en la Circular N°1.464, de Fuentes, sobre sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que, teniendo presente el estado de alerta sanitaria que se encuentra vigente en el país, se torna atendible lo solicitado por esa Caja en orden a permitir informar a los titulares de cuentas de ahorro de leasing habitacional los movimientos y el saldo registrado en sus cuentas, a los correos electrónicos de los titulares que se encuentren registrados en su base de datos institucional, siempre que, requerido en forma electrónica dicho cambio al titular, éste manifieste su conformidad con el referido mecanismo.

Esta excepción a la norma establecida en el cuarto párrafo de la letra h) del Título I de la Circular N°1.464, de 1996, se mantendrá durante el período que se extienda el estado de alerta sanitaria a que se refiere el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud y sus prórrogas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/01/1996Circular 1464Cajas de CompensaciónINSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281
23/12/1993Circular 1318Cajas de CompensaciónLEASING HABITACIONAL. INSTRUYE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR EN ORDEN A ELEVAR EN CONSULTA ACUERDOS DE DIRECTORIO QUE INDICA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/2022Dictamen 1918-2022Cajas de Compensación - Prestaciones adicionalesCCAF - cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventaLeyes N°s.16.395 y 18.833 y 19.281. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
24/10/2002Dictamen 47356-2002Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.281; Ley Nº 19.439
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23