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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22701-1998

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Fecha: 13 de noviembre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Fuentes: Ley N° 17.538; Ley N° 19.553; Ley N° 19.086; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio de Salud y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5933, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1648, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud se dirigió a esta Superintendencia consultando sobre la procedencia de que los afiliados pasivos al Servicio de Bienestar contribuyan, además del aporte mensual que les corresponde, con el equivalente del aporte institucional, por no estar expresamente indicado en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Además, expresa su inquietud por saber si el aporte extraordinario del 10% del aporte institucional máximo repercutirá en el cálculo del aporte de los afiliados pasivos, lo que estimaría aclarado por la Circular Nº 1648, de 1998, de esta Superintendencia, en el sentido que no lo afectaría.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 8º letra c) del reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese servicio, establece que se financiará entre otros aportes con "el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional".
Pues bien, de acuerdo a la norma recién transcrita, el aporte institucional, que en el caso de los afiliados activos es de cargo del Servicio Empleador, respecto de los jubilados, es de cargo de estos mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia estima que, si las disponibilidades financieras del Servicio de Bienestar lo permiten, se pueden aplicar medidas destinadas a disminuir la carga pecuniaria que representa para los afiliados jubilados el mantenerse afiliados al Bienestar, tales como rebajar el porcentaje de sus pensiones con el que contribuyen al financiamiento (medida que, en la especie, no es aplicable por cuanto la tasa actualmente establecida asciende a la mitad de la de los activos), o suprimir derechamente la obligación de contribuir con una cantidad equivalente al aporte institucional, igualando el porcentaje de su aporte al de los afiliados activos. Esta última medida, sólo podrá adoptarse en el evento de ser financieramente viable y requerirá de una modificación a su reglamento particular.
La aplicación de soluciones como las antes señaladas se funda en el artículo único de la Ley Nº 17.538, que extendió los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar que operan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos que gozan los funcionarios en actividad, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de tales Servicios. Dicho precepto no exige que su aporte pecuniario sea del mismo monto, pudiendo, por ende, ser menor o superior al que efectúan los afiliados en actividad, dependiendo ello de las disponibilidades financieras del Servicio de Bienestar de que se trate.
Por otra parte, con respecto al efecto que el 10% a que asciende el aporte extraordinario que se aplicará sobre el aporte institucional máximo, establecido por la Ley Nº 19.553, pueda tener en el cálculo del aporte de los afiliados jubilados, esta Superintendencia puede manifestar que, efectivamente, no repercutirá en el referido cálculo, tal como se señaló en el punto 2.- de la Circular Nº 1648, de 1998.
Sin embargo, cabe hacer presente que independientemente del referido aporte extraordinario el artículo 14 de la citada Ley Nº 19.553, también modificó el artículo 16 de la Ley Nº 19.533, que establecía una distinción consistente en que a las entidades que gozan de los beneficios especiales de salud que establece la Ley Nº 19.086 (personal del Ministerio de Salud y sus organismos dependientes, entre los que se encuentran los Servicios de Salud), no les era aplicable el monto del aporte institucional de $47.500.-, sino que seguían recibiendo el equivalente al valor del sueldo mensual del grado 28º de la E.U.S. ($42.016.- en diciembre de 1997). En virtud de esta modificación, se suprimió tal distinción, haciendo aplicable también al Ministerio de Salud y sus organismos dependientes, el mismo aporte institucional fijado para el resto de las entidades empleadoras, es decir, $47.500
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, respecto de ese Servicio de Salud, así como del resto de las entidades que gozan de los beneficios especiales establecidos en la Ley Nº 19.086, la supresión de la primitiva distinción representa un nuevo monto del aporte institucional ($47.500.-) a partir de 1998, que, por ser superior al anteriormente contemplado ($42.016.-), ha de repercutir como tal en el cálculo del aporte de los afiliados jubilados, toda vez constituye la base de cálculo sobre la que se debe aplicar el porcentaje que estos deben paga

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/12/2007Circular 2418Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2008, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 16395; Ley N°19553; Ley N° 20233
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04/12/2004Circular 2164Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
31/12/2003Circular 2102Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.917 Y SOBRE LOS PORCENTAJES DE REAJUSTES A APLICAR EN EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19262; Ley N° 19553; Ley N° 19917; ; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
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14/08/2001Circular 1923Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
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05/01/2000Circular 1774Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19649.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19469; Ley N° 19649; Ley N° 19553
19/10/1999Circular 1751Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2000.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18018; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 19595
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20/10/1998Circular 1682Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553
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23/12/1997Circular 1615Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19533Ley N° 19086; Ley N° 19533; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
06/01/1987Circular 1008Servicios de BienestarMODIFICA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL INCISO 1° DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1973. CIRCULAR CONJUNTA, CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA N° 24 DICIEMBRE DE 1986.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, artículo N° 23, de 1973, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3001, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/02/2024Dictamen O-01-S-00499-2024Servicios de BienestarServicio de Bienestar - AportesLey N° 21.647
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/02/2022Dictamen 478-2022Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, y D.S. N° 14 Exento, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/01/2022Dictamen 209-2022Servicios de BienestarAportes - Servicios de BienestarLey N° 21.405.
19/01/2021Dictamen 221-2021Servicios de BienestarAportes - Servicios de BienestarLey 16.395, artículo 24; Ley 19.553; DL 2448, de 1978, del MINTRAB, Ley 15.386, artículos 24, 26, 27.386, artículo 24deleteLey 15.386 / Ley 15.386, artículo 26deleteLey 15.386 / ley 15.386, artículo 27
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 19.086ley 19.086
Ley 19.553Ley 19.553
Artículo UNICOLey 17.538, artículo único
Artículo 14Ley 19.553, artículo 14
Artículo 16ley 19.533, artículo 16