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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2467-1997

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Fecha: 12 de febrero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933


Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Isapre, por haber rechazado la licencia médica Nº 967238, otorgada por 10 días a contar del 22 de agosto de 1996.
Expresa que apeló ante la Isapre el 2 de septiembre de 1996, sin acreditarlo con documentos, ante esta Entidad.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, informa que no tiene antecedentes del caso.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 36 de D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el pronunciamiento de la Isapre deberá enviarse por correo certificado al domicilio de la interesada, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento. A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del citado D.S. Nº 3, dispone que el plazo para interponer el reclamo será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento por la Isapre, ante la COMPIN competente para conocer el reclamo, según el artículo 37 de la Ley Nº 18.933, es la del domicilio fijado en el contrato de salud.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la interesada recibió la notificación y no acredita haber ejercido ante la COMPIN competente el reclamo y a la fecha de su presentación ante esta Entidad, ya se encontraba vencido el plazo para reclamar, quedando la resolución de la referida Isapre a firme, sin pronunciamiento de la COMPIN competente, por lo que no procede, en estas circunstancias, a esta Entidad conocer este asunto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/05/1984Dictamen 2467-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930; Ley Nº 10.475; D.L. 3.500
23/08/1979Dictamen 2467-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 9.613; Ley Nº 15.722; Ley Nº 15.478
TítuloDetalle
Artículo 37ley 18.933, artículo 37