Dictamen 8115-1996
Una empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que se deje sin efecto la sanción que le ha aplicado ese Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que consiste en hacer de su cargo el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado a una de sus trabajadoras, derivado de la licencia médica post natal Nº816958, otorgada por 84 días a contar del 25 de agosto de 1994, en conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que debido a una grave hemorragia cerebral que afectó a su cónyuge estuvo impedida, en su oportunidad, de presentar dentro del plazo legal ante esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la mencionada licencia médica otorgada a su trabajadora.
Requerido el referido Servicio de Salud ha informado que la licencia médica de que se trata, fue autorizada con cargo a la empleadora por haber incurrido en inobservancia del plazo establecido en el art. 13 y sancionado por el art. 56, ambos del D.S. Nº 3, citado. En efecto, la licencia médica fue presentada a la empleadora el día 30 de agosto de 1994 y tramitada por ella en ese Servicio de Salud el 7 de septiembre de 1994, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes clínicos del cónyuge de la interesada y concluyó que la citada hemorragia cerebral hipertensiva que le afectó y que fue debidamente acreditada a este Organismo por las respectivas licencias médicas otorgadas, comprendía un período de 120 días de reposo a contar del 14 de julio de 1994, y requería de un cuidado personal del paciente, por tratarse de una patología severa que hacía al enfermo dependiente de una tercera persona, que en este caso, fue su cónyuge la empleadora, lo cual le impidió a ella tramitar la licencia médica de su trabajadora en forma personal y oportuna.
En conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del Código Civil, el estado de salud del cónyuge de la recurrente, significó para ella un caso de fuerza mayor que constituyó un impedimento insuperable que le impidió que pudiera tramitar la licencia médica de su trabajadora en forma personal y dentro del plazo legal establecido al efecto. Mientras estuvo vigente tal estado de fuerza mayor, corresponde suspender el plazo reglamentario para tramitar la licencia médica, ya que la empleadora, no tuvo la libertad suficiente para dar cumplimiento con el plazo reglamentario dispuesto en el art. 13 del citado D.S. Nº 3, de 1984.
Este Organismo Fiscalizador, atendidos los antecedentes antes indicados, estima que ese Servicio de Salud debe dejar sin efecto la sanción aplicada a la empleadora, quien se encontraba imposibilitada de dar cumplimiento a los plazos y trámites reglamentarios contenidos en el D.S. Nº 3, citado, por impedírselo el estado de salud de su cónyuge
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/08/1993 | Dictamen 8115-1993 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.833 | |
01/10/1984 | Dictamen 8115-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 2.200; Ley Nº 10.018; Código Civil; Ley Nº 16.744 |