Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nºs 1559, de 1973; 2612, de 1974; 5919, de 1985; 1157, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
UD. HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA HACIENDO PRESENTE QUE ESTUVO ACOGIDO A LICENCIA MEDICA POR EL LAPSO QUE MEDIA ENTRE EL 26 DE OCTUBRE Y EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y QUE EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL QUE LE PAGO LA RESPECTIVA MUTUALIDAD DE EMPLEADORES SE DETERMINO CONSIDERANDO EL SUELDO BASE SOLAMENTE Y SE EXCLUYO LA GRATIFICACION QUE PERCIBE MENSUALMENTE, POR LO QUE SOLICITA SE LE INFORME AL RESPECTO.
POR SU PARTE, LA REFERIDA MUTUALIDAD HA INFORMADO, A REQUERIMIENTO DE ESTE ORGANISMO, QUE NO SE CONSIDERO LA GRATIFICACION QUE UD. PERCIBE PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SUBSIDIO OTORGADO, YA QUE SE ESTIMO EN UN PRINCIPIO DE ESTA REVESTIA EL CARACTER DE LEGAL.
NO OBSTANTE, AGREGA, LOS ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POSTERIORMENTE POR LA EMPRESA Y LOS OBTENIDOS A RAIZ DE LA VISITA DE INSPECCION EFECTUADA POR LA SECCION CONTROL DE ASOCIADOS, HAN PERMITIDO PRECISAR QUE LA GRATIFICACION QUE UD. PERCIBE ES DE ORIGEN CONVENCIONAL O CONTRACTUAL Y SE PAGA MENSUALMENTE Y QUE EN CASO DE INASISTENCIAS, INCLUSO LAS DETERMINADAS POR EL USO DE LICENCIA MEDICA, SE REDUCE PROPORCIONALMENTE SU MONTO.
POR OTRA PARTE, SEÑALA, EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE TRABAJO SE INDICA QUE A UD. SE LE PAGARA UNA GRATIFICACION MENSUAL DE $ ...... Y EN EL NO SE CONTIENE DISPOSICION ALGUNA SOBRE IMPUTACION DE ESTE BENEFICIO A LA GRATIFICACION LEGAL O A LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, LO QUE DENOTA QUE SE HA CONVENIDO SIN PERJUICIO DE LA LEGAL.
CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, Y TENIENDO PRESENTE LO RESUELTO POR ESTA SUPERINTENDENCIA ES SUS OFICIOS ORDS. Nºs. 1.559 DE 1973 Y 2.612 DE 1974, LA MUTUALIDAD DE EMPLEADORES CONCLUYE QUE PROCEDE RELIQUIDAR EL SUBSIDIO QUE LE PAGO A UD. CONSIDERANDO LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA GRATIFICACION CONVENCIONAL QUE PERCIBE.
SOBRE LA MATERIA, CABE SEÑALAR QUE, SEGUN LOS ANTECEDENTES E INFORME A LA VISTA, LA GRATIFICACION QUE UD PERCIBE RECONOCE UN ORIGEN CONTRACTUAL Y SE HA PACTADO SIN PERJUICIO DE LA LEGAL, SE PAGA MENSUALMENTE Y JUNTO CON EL SUELDO, CONSTITUYENDO UNA REMUNERACION IMPONIBLE.
POR OTRA PARTE, EN CASO DE INASISTENCIA, SEA O NO DEBIDA AL USO DE LICENCIA MEDICA, EL MONTO DE LA GRATIFICACION SE REDUCE PROPORCIONALMENTE Y, POR LO MISMO, SU INCLUSION EN LA BASE DE CALCULO DEL CORRESPONDIENTE SUBSIDIO NO IMPLICA UN DOBLE PAGO, CON LO CUAL SE RESPETA EL PRINCIPIO CONTENDIO EN EL ARTICULO 1º DEL D.S. Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ORDEN A QUE LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 16.744 TIENEN POR OBJETO REEMPLAZAR LAS RENTAS DE ACTIVIDAD DEL ACCIDENTADO O ENFERMO PROFESIONAL.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, SE CONCLUYE, QUE PROCEDE RELIQUIDAR EL MONTO DEL SUBSIDIO CONSIDERANDO LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA GRATIFICACION QUE PERCIBE.