Dictamen 4010-1994
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si procede incluir en la lista de espera a aquellos beneficiarios cuyas solicitudes de renovación del beneficio fueron rechazadas por falta de cupo, sin que sea necesario iniciar nuevamente el trámite en la Municipalidad. Expresa que el procedimiento descrito es el que se aplica a las solicitudes de nuevos beneficios.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 24 del D.S. Nº 369, de 1987 del Ministerio de Hacienda, dispone que para la renovación y revisión de la pensión se aplican las mismas normas que rigen su concesión.
De lo dicho se desprende que las solicitudes de renovación de beneficios que sean rechazadas por puntaje superior al de corte, deben incluirse en la lista de espera, tal como se hace respecto a las solicitudes de nuevos beneficios.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del D.L. Nº 869, de 1975, las postulaciones que no son acogidas por la causal indicada se consideran vigentes durante los nueve meses siguientes a su presentación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/2017 | Dictamen 4010-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotizacion | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968 y D.S. N° 67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |