Dictamen 4010-2017
1.- La empresa, se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que ingresó como adherente de esa Mutualidad, informándosele que había procedido a actualizar su situación, estableciéndose una tasa de cotización total de 3,5%, en atención a que no fue evaluada por su siniestralidad efectiva y su actividad principal corresponde a transportes, lo que no se condice con la tasa de cotización que pagaba en el Instituto de Seguridad Laboral, ascendente al 0,95%.
Acorde lo indicado, solicita se revise la determinación adoptada por ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
2.- Requerido al efecto esa Mutual, remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la empresa, mediante solicitud de adhesión de fecha 4 de agosto de 2016, solicitó su incorporación a contar del 1° de septiembre del mismo año. Al respecto, precisó que fijó como tasa de cotización inicial total la correspondiente al 3,5% conforme la actividad económica que realiza (Transportes).
Expone, asimismo, que de lo resuelto esa empresa discrepa, toda vez que el Instituto de Seguridad Laboral le cobraba una tasa del 0,95%, razón por la cual con fecha 17 de noviembre de 2016, le solicitó una declaración jurada notarial en la que especificara la actividad que realiza cada trabajador, a fin de proceder a las correcciones a que hubiere lugar, sin que a la fecha se haya cumplido con la formalidad requerida, lo que le impide realizar el análisis de su situación y la eventual rebaja solicitada.
3.- Previo a resolver, cabe señalar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del D.S. N° 101, citado en fuentes, las entidades empleadoras, en el acto de pago de la primera cotización, deben entregar una declaración jurada ante notario, dando cuenta de su o sus actividades económicas. En este último caso, el conjunto de actividades debe enunciarse en orden de importancia, debiendo señalarse como actividad principal aquélla que ocupe el mayor número de trabajadores.
Aclarado lo anterior, es pertinente manifestar que, revisado el Clasificador de Actividades Económicas del Decreto Supremo N° 110 (citado en FTES.), resultaría correcto aplicar el 0,0%, por riesgo presunto, a la entidad empleadora que tengan por actividad económica principal el rubro en que se encuentra registrada la recurrente (712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil). Ahora bien, considerando que la empresa objeta tal categorización que esa Mutual habría realizado, resulta menester dilucidar tal circunstancia, razón por la que se instruye a ese Organismo Administrador para que realice una visita inspectiva a las dependencias de la entidad, a fin de verificar la situación y determinar cuál es la real actividad económica principal de ella.
Verificado lo anterior y en el evento de ser efectivo lo que la empresa ha manifestado en su presentación, esa Mutual deberá proceder en consecuencia y modificar la correspondiente resolución por la que se fijó la tasa en cuestión para el bienio 2016-2017.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/04/1994 | Dictamen 4010-1994 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. N° 869, de 1975; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 4 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4DS 110 de 1968 MintrabLey 16.744