Dictamen 3699-1986
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Se rechaza apelación en contra de la Compin M. Oriente, por no visación de Licencias por afección grave hijo menor de un año.
Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó los antecedentes del caso, concluyendo que la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez mencionada se ajusta al estado clínico de la menor y a la reglamentación vigente sobre la materia.
Fundamenta su juicio, especialmente, en que las medidas terapéuticas de la afección que padece la hija de la recurrente son relativamente sencillas, de manera que la presencia de la madre no es indispensable.
La menor sufre de luxación congénita de caderas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/04/1993 | Dictamen 3699-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; Ley Nº 10.383 | |
10/05/1988 | Dictamen 3699-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 19, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 2, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |