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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1887-1993

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Fecha: 17 de febrero de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1374, de 4 de febrero de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia dispuso la suspensión del acuerdo de Directorio de esa Corporación, adoptado en Sesión Nº435 y aprobado en Sesión Nº436 relativo a la constitución de una sociedad anónima cerrada con la sociedad "Neuromédica de Temuco Ltda.", con el objeto de adquirir y explotar equipos de topografía computarizada, realización de diagnósticos médicos con dichos equipos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.

Asimismo, se solicitó un informe jurídico, acerca de las condiciones legales que harían factible la constitución de la citada sociedad anónima.

En respuesta al requerimiento mencionado, esa Mutualidad de Empleadores ha remitido copia del Memorándum NºF.1242/93, de 9 de febrero pasado, de su Fiscalía, que concluye que la Asociación Chilena de Seguridad se encuentra legalmente facultada para constituir una sociedad anónima como la acordada por su Directorio.

Al respecto, el informe de Fiscalía ya mencionado, señala que los Estatutos de la Asociación Chilena de Seguridad, contenidos en el D.S. Nº3209, de 1958, modificado por los D.S. Nºs. 1.032, de 1971 y 32, de 1993, todos del Ministerio de Justicia, disponen en su artículo 45, letra k) que entre las facultades del Directorio de la Corporación están las de "....formar, constituir e integrar sociedades...", de donde se deduce que la Asociación Chilena de Seguridad está expresamente facultada para constituir sociedades, sin distinguir acerca de la naturaleza de éstas.

Sin perjuicio de lo anterior, se agrega que lo anterior no desvirtúa la naturaleza jurídica de la Asociación, en cuanto a que es una corporación privada sin fines de lucro, puesto que toda utilidad que pueda obtener en una sociedad que persiga fines de lucro y de la cual la Asociación es socia, debe ingresar a su patrimonio.

Asimismo, hace presente que con la constitución de la referida sociedad se pretende disponer de la tecnología más avanzada en la materia, lo que redundaría en beneficio directo de los propios trabajadores afiliados.

Sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 1º del D.S. Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Estatuto orgánico de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744, previene que éstas son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por objeto administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De lo anterior es posible inferir que las Mutualidades de Empleadores son personas jurídicas dotadas de capacidad legal y que, precisamente, en el ejercicio de la misma la Asociación Chilena de Seguridad pretenda celebrar el contrato de sociedad que se analiza.

Al respecto, debe considerarse que el artículo 45, letra k) de sus Estatutos, aprobados por los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia antes señaladas, la autoriza para constituir sociedades.

Teniendo presente lo anterior, y las normas reglamentarias mencionadas, esta Superintendencia no ve inconveniente en que la Asociación Chilena de Seguridad constituya una sociedad anónima cerrada con la sociedad "Neuromédica de Temuco Ltda.", para el objeto señalado en el punto primero de este Oficio.

Con todo, cabe tener presente que siendo la Asociación Chilena de Seguridad una corporación que tiene por objeto administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las eventuales utilidades que resulten de la gestión de la sociedad anónima cerrada que se propone constituir, deberán ingresar a esa Mutualidad destinándose a los fines propios de dicha Entidad.

En tales términos se autoriza, de modo general, la constitución de la sociedad cerrada, debiendo esa Mutualidad, sin embargo, acompañar el proyecto de contrato correspondiente, para su aprobación definitiva, conjuntamente con la escritura de constitución de la sociedad "Neuromédica de Temuco Ltda.", su inscripción y publicación y el contrato en virtud del cual la sociedad anónima cerrada que se constituya se relacione con la Asociación Chilena de Seguridad para realizar los exámenes de tomografía computarizada que ésta última le encargue en beneficio de sus afiliados.

Finalmente, esa Asociación señala que el Oficio Nº1374, de 4 de febrero de 1993, que suspendió el acuerdo materia de este pronunciamiento, sería extemporáneo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº16.395 y su Reglamento tal acuerdo debería entenderse tácitamente aprobado.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 115 del D.S. Nº1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previene que para los efectos del cómputo de los plazos señalados en los artículos anteriores ( referidos al ejercicio del veto de los acuerdos adoptados en los Consejos de las instituciones de previsión social), así como el registro sobre expedición y recepción de documentos, harán plena fe las anotaciones y recibos estampados en los libros de la Superintendencia.

Pues bien, en los libros de Registro de Correspondencia y de Envío de Resoluciones y Actas de esta Superintendencia aparece recepcionada la Carta GG. 070.54/93 el día 29 de enero de 1993, por lo que el reparo de esa Mutualidad debe ser desestimado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/1987Dictamen 1887-1987Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
31/05/1983Dictamen 1887-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 46Ley 16.395, artículo 46
Ley 16.744Ley 16.744