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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1887-1987

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Fecha: 25 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. SUBSECRETARIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1830, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Con fecha 12 de marzo de 1987, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº85 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1987.

En los puntos 6 y 8 del citado Decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24º de la Ley Nº 16.744.

En atención a lo expuesto agradecería a Ud. disponer que los referidos

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/02/1993Dictamen 1887-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil
31/05/1983Dictamen 1887-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.744, artículo 24