Fuentes: D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1830, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Fecha: 25 de marzo de 1987
Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)
Con fecha 12 de marzo de 1987, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº85 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1987.
En los puntos 6 y 8 del citado Decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24º de la Ley Nº 16.744.
En atención a lo expuesto agradecería a Ud. disponer que los referidos
Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil