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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1887-1987

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Fecha: 25 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. SUBSECRETARIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1830, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social

Fecha: 25 de marzo de 1987

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)


Con fecha 12 de marzo de 1987, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº85 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1987.

En los puntos 6 y 8 del citado Decreto se dispone que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos y el plan de acción del Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24º de la Ley Nº 16.744.

En atención a lo expuesto agradecería a Ud. disponer que los referidos

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/02/1993Dictamen 1887-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil
31/05/1983Dictamen 1887-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.744, artículo 24