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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3811-1990

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Fecha: 03 de mayo de 1990

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1112, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de lo actuado por la Mutualidad al no pagar las cotizaciones para salud pactadas con una ISAPRE durante el período de incapacidad laboral en que estuvo con subsidio por accidente del trabajo iniciado antes del 1º de enero de 1989.

Requerido la citada Mutualidad informó que Ud. sufrió un accidente del trabajo el 3 de diciembre de 1988, permaneciendo en tratamiento por un lapso de 460 días, incapacidad temporal por la cual se le pagaron subsidios por la suma de $922.220.- Agrega que por dichos subsidios no se integraron cotizaciones a la Isapre a la que está afiliado, toda vez que la Ley Nº18.768 que estableció el carácter de imponible para previsión y salud de este beneficio, sólo está vigente a contar del 1º de enero de 1989. Por ello, sólo resultan aplicables sus normas que obligan a los entes pagadores de subsidios a integrar cotizaciones para salud y previsión a partir de las licencias que se otorguen o subsidios que se paguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lo actuado por La Mutualidad se ajusta a la normativa aplicable en la especie. En efecto, conforme lo establecido en el artículo 97 de la Ley Nº18.768 las disposiciones sobre imponibilidad de los subsidios sólo son aplicables a los subsidios que corresponden a licencias que se otorguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante, exeptuándose expresamente de su aplicación los subsidios derivados de licencias médicas ingresadas con anterioridad a esa fecha y los que deriven de prórrogas de las mismas.

Por lo expuesto, habiéndose iniciado su incapacidad laboral antes de la citada fecha ese subsidio y el derivado de las prórrogas que le otorgaron continuadamente reposo no está afecto a las modificaciones introducidas por la Ley Nº18.768, entre las que se encuentra la imponibilidad de los subsidios.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
10/03/2006Circular 2283Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
01/06/2001Circular 1906Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores sobre Oportuno Integro de Cotizaciones Previsionales por Periodos de Incapacidad Laboral de origen Profesional. Complementa Circular N° 1112, de 1989.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
28/03/1989Circular 1122Seguro laboral (Ley 16.744)SUBSIDIOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. REMITE A LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DE LA LEY N° 16.744 CIRCULAR SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768.Ley N° 16744; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1112Seguro laboral (Ley 16.744)LEY N° 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMÁS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768.Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
28/07/1989Dictamen 6034-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/06/1989Dictamen 5250-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768
14/02/1989Dictamen 1317-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980
TítuloDetalle
Ley 18.768Ley 18.768
Artículo 97Ley 18.768, artículo 97