Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2568-1997

.

Fecha: 12 de febrero de 1997

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 877, de 1980, 622, de 1987, 925 de 1990 y 6343, de 1995, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando se precise si las molestias que actualmente presenta, serían o no secuelas del siniestro de origen laboral que sufriera el 21 de agosto de 1991.

Solicita, asimismo, se evalúe su pérdida de capacidad de ganancia, a consecuencia del referido siniestro. Precisa que en la fecha antes señalada, en circunstancias en que se encontraba trabajando se enterró un clavo en la planta de su pie izquierdo, lo que motivó la amputación del 4º ortejo y parte del antepié posteriormente, debió nuevamente ser intervenido amputándosele todos los dedos del pie y la unidad anterior del antepié, requiriendo injertos.

Solicitados los antecedentes del caso, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, remitió la documentación pertinente, haciendo presente, que el interesado, fue examinado por su Unidad de Salud Ocupacional, el 1 de junio de 1992; en dicha oportunidad junto con reunir los antecedentes y exámenes necesarios para su evaluación, se solicitó una Interconsulta con el Médico Fisiatra, citándose al paciente para el día 11 de ese mismo mes y año, citación a la que no concurrió por confundir al especialista. Señala, asimismo, que a esa fecha, el paciente se encontraba hospitalizado en el Hospital XXXX. Asimismo, dentro de los antecedentes remitidos por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, consta el Informe Médico del recurrente, donde se consigna que éste ingresó de urgencia al referido Servicio de Urgencias del Hospital XXXX, relatando que 6 días antes, se había enterrado un clavo en la planta de su pie izquierdo, al practicarle el correspondiente examen se constató que presentaba un "flegmón gangrenoso del pie", lo que implicó la amputación del 4º ortejo y parte del antepié, descubriéndose que el paciente es portador de una Diabetes Mellitus, afección de origen común. Puntualiza, finalmente, que luego de darle el alta, se le informó que sería enviado al Médico Fisiatra.

Sobre el particular, debe tenerse presente, en primer término, que la circunstancia de haber ocurrido el siniestro no se controvierte, de manera que no habría conflicto en torno a si las lesiones presentadas por el interesado son o no secundarias al accidente que sufriera en la empresa que trabajaba, el 21 de agosto de 1991.

En esta materia, cabe recordar que en otras oportunidades, (v.gr. Oficios Nºs. 877, de 1980, 622, de 1987, 925, de 1990 y 6343, de 1995), esta Superintendencia ha estimado que las circunstancias factores predisponentes, cuyo sería el caso de la "diabetes mellitus" que padece el interesado, y que contribuyen, como ha ocurrido, a hacer más ostensible el cuadro, sea agravándolo y/o prolongándolo, no quitan a las lesiones que así se evidencian su carácter de secundarias a un accidente laboral.

Por lo expuesto y atendido, como se ha dicho, que no se ha discutido la existencia del siniestro, debe otorgarse al trabajador de que se trata la cobertura de la Ley Nº 16.744, por el accidente que sufriera el 21 de agosto de 1991, tanto en cuanto a las prestaciones, como pecuniarias, que conforme a este cuerpo legal pudieren corresponderle con ocasión del episodio ya mencionado.

Con todo y atendida la calificación de las lesiones que actualmente presenta, procede en la especie que esa Comisión lo cite, con el objeto de determinar el grado de incapacidad que al efecto presenta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1989Dictamen 2568-1989Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº150, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744