Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando por cuanto esa Comisión rechazó su licencia médica Nº 1640539, extendida por 20 días, a contar del 26 de mayo del 2001, con el diagnóstico de "Trastorno ansioso depresivo".
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en la misma. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: los antecedentes aportados permiten acreditar incapacidad laboral durante la licencia reclamada.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice la licencia médica individualizada en este Oficio