Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6083-1985

.

Fecha: 27 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 10.383


El inciso segundo del art. 3º de la Ley Nº 10.383 prescribe que "todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si no la tuviere, deberá inscribirlo en la Oficina correspondiente del Servicio de Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que funcione la oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se tratare de faenas situadas fuera de dichos límites".

Los trabajadores que tengan calidad de obreros, se incorporen a la actividad laborar por primera vez a partir del 1º de enero de 1983 necesariamente deben afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 3.500, pero quedan afectos al Servicio de Seguro Social para el otorgamiento de las prestaciones familiares, subsidio de cesantía y Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como asimismo en cuanto a las prestaciones de salud, a menos que suscriban contrato con alguna Institución de Salud Previsional, para lo cual requieren contar con libreta del Servicio de Seguro Social.

USO INTERNO

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/03/1999Dictamen 6083-1999Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.536, de 1980; D.S. Nº 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/07/1989Dictamen 6083-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/07/1988Dictamen 6083-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 3ley 10.383, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744