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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 3

Texto

     Artículo 3.o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente. En ella los patrones deberán colocar las estampillas o sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a las cantidades indicadas en los artículos 2.o y 8.o.
     Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si no la tuviere, deberá inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que funcione la Oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se tratare de faenas situadas fuera de dichos límites.
     Dentro de estos mismos plazos los patrones deberán inscribir a los obreros aprendices que contraten.
     El seguro se iniciará con esta inscripción; sin embargo si el patrón hubiere integrado oportunamente en el Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero no inscrito, se entenderá iniciado desde la fecha de la primera inscripción.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/05/1985Dictamen 6083-1985Seguro laboral (Ley 16.744) ley 10.383, artículo 3Ley 16.744