Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 1794, de 1975; 2325, de 1979
Concordancia con Circulares: Circular N° 850, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 12° y 18° del D.F.L. N°44, de 1978, los subsidios se reajustan en la misma oportunidad, forma y medida que aquellas que establezcan las normas legales sobre reajuste general de remuneraciones.
Además, de conformidad con lo dispuesto por Circular N°850 de 30 de diciembre de 1983, de esta entidad Fiscalizadora, el reajuste del 15% dispuesto en la Ley N°18.267, sólo afecta a las remuneraciones del sector publico, es decir, no es general, en consecuencia, no procede aplicar el sistema de reajustabilidad establecido en los Artículos 12° y 18° del Decreto con Fuerza de Ley citado
MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULAR N° 850, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE APLICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°18.267
Ley N° 18196; Ley N° 18267; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 18.267
Ley N°16.744; N°18.196; N°18.267; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N°1.056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; N°2.448, de 1978, del Ministerio de Hacienda; N°3.501, de 1980; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. N°3.477, de 1980.
D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 3001, de 1979, Ley Nº 18.264; Ley Nº 18.267