Destinatario: SR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL)
Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269
Concordancia con Circulares: Circular Nº 860, de 6 de febrero de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Respuesta a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano, quien solicita le aclare si las referencias que se hacen en la Ley Nº 18.269, solamente a los accidentes del trabajo -en algunos casos- y solamente a las enfermedades profesionales -en otras-, significa exclusión.
El empleo en forma separada de las referidas expresiones fue hecho en forma intencional por el legislador de la Ley Nº 18.269, queriendo con esto significar que la respectiva norma se aplicará únicamente a una y no a la otra clase de riesgo profesional, según sea el caso
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY N°16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, POR LA LEY N°18.269.
Ley N° 16744; Ley N° 18269; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.