Dictamen 849-1978
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La ley 16744 es la única que regula la situación de los trabajadores que contraen una enfermedad profesional, estableciendo los derecho y prestaciones que les corresponde. Frente a un despido colectivo, la ley 16744 no establece fuero en favor de estas personas. No obstante como la consulta planteada es de índole laboral, corresponde pronunciarse sobre ella a la Dirección del Trabajo.
ANOTACIONES
NOTA: Conc. 2823 - 10-8-78 Ver dictamen Nº678-27-1-87 que confirma no hay previo ley 16744
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/01/1990 | Dictamen 849-1990 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
17/02/1984 | Dictamen 849-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |