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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4197-1989

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Fecha: 26 de mayo de 1989

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (EX CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES)

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords Nºs 10950, de 1985; 5871, de 1986; 1766 y 6196, de 1987; 6529; 7699; 9420 y 10171, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 860, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


UN PENSIONADO HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, SOLICITANDO QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE OBTENER EL PAGO DE LA PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL A QUE TIENE DERECHO, VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744.

EXPONE QUE EN ESE INSTITUTO SE LA HABRIA SEÑALADO QUE LA DEMORA EN EL PAGO DEL BENEFICIO SE DEBIA A QUE LA MUTUALIDAD "A", ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES AL QUE SE ENCONTRABA AFILIADO, NO HABRIA ENVIADO LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CALCULAR EL MONTO DE SU PENSIÓN.

REQUERIDO AL EFECTO LA MENCIONADA MUTUALIDAD "A" INFORMO, QUE CON FECHA 29 DE JULIO DE 1988 SE HABIAN REMITIDO A ESA ENTIDAD PREVISIONAL LA TOTALIDAD DE LOS ANTECEDENTES QUE ERAN NECESARIOS PARA EFECTUAR EL CALCULO.

POR SU PARTE, ESA MUTUALIDAD "A" HA REMITIDO EL EXPEDIENTE DEL CASO ADJUNTANDO EL INFORME DE SU DEPARTAMENTO LEGAL DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1988, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA QUE SE ELEVE EN CONSULTA EL CASO A ESTE ORGANISMO.

EL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA MUTUALIDAD ESTIMA QUE EN LA SITUACION EN ANALISIS SE HABRIA INFRINGIDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58º DE LA LEY Nº 16.744, POR CUANTO, SI EL INTERESADO SE ENCONTRABA AFILIADO A LA MUTUALIDAD, EL PROCESO DE REEVALUACION QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 62º DE ESTE MISMO CUERPO LEGAL, DEBIO HABERLO EFECTUADO ESE ORGANISMO ADMINISTRADOR Y NO LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD "B", COMO EFECTIVAMENTE SE REALIZO.

AGREGA, QUE ELLO ESTA CORROBORADO CON EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA MEDIANTE OFICIO Nº 4.062, DE 9 DE JULIO DE 1984.

DESTACA ASIMISMO EL CITADO DEPARTAMENTO LEGAL QUE, NO OBSTANTE QUE ESTA SUPERINTENDENCIA INSTRUYO A LA COMPIN PARA QUE MODIFICARA SU DICTAMEN DE INVALIDEZ, EN EL SENTIDO QUE DEJARA ESTABLECIDO QUE LA DOLENCIA PROFESIONAL QUE AFECTA AL RECURRENTE ES ANTERIOR A LAS PATOLOGIAS COMUNES QUE PADECE, TAL CORRECCION NO SE HA HECHO, SEGUN SE DESPRENDERIA DEL TEXTO DE LA RESOLUCION DE 19 DE MARZO DE 1988, DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD "B", LA QUE SE LIMITA A SEÑALAR UN PORCENTAJE DE INCAPACIDAD Y A SEPARAR LAS ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL INTERESADO SEGUN LA NATURALEZA Y ORIGEN DE LAS MISMAS.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE PRECISAR LO SIGUIENTE:

a) EN LA ESPECIE NO HA HABIDO INFRACCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58º DE LA LEY Nº 16.744. EN EFECTO, DICHA NORMA LEGAL DISPONE, EN SU PARTE PERTINENTE, QUE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA PRONUNCIARSE, RESPECTO DE SUS AFILIADOS, EN LOS PROCESOS DE REEVALUACION DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES DERIVADAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, SITUACION EN EL CASO EN ESTUDIO NO OCURRE, PUESTO QUE, A LA INCAPACIDAD PROFESIONAL QUE PADECIA EL INTERESADO SE HA VENIDO A SUMAR UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN COMUN.

ASI SE HA RESUELTO, ENTRE OTROS, MEDIANTE OFICIO Nº 10.950, DE 1985, QUE MODIFICO EL CRITERIO CONTENIDO EN EL OFICIO Nº 4.062, DE 1984.

DE ESTE MODO, CUANDO SE TRATA DE REEVALUACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744, SERAN LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LOS UNICOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA EFECTUAR DICHA REEVALUACION, POR CUANTO LA PATOLOGIA SOBREVINIENTE QUE VA A DAR LUGAR A ESTE PROCEDIMIENTO ES SIEMPRE DE ORIGEN COMUN, TRATESE DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, Y

b) EN RELACION CON LA FALTA DE PRECISIÓN EN QUE SE HABRIA INCURRIDO EN LA NUEVA RESOLUCION DE LA COMPIN EL SERVICIO DE SALUD "B" DE 19 DE MARZO DE 1988 AL NO SEÑALAR LA DATA EN QUE SE HABRIAN PRESENTADO LAS DOLENCIAS PROFESIONALES Y COMUNES DEL TRABAJADOR; DEBE MANIFESTARSE QUE LO DETERMINANTE EN ESTA MATERIA ES ESTABLECER QUE LA PATOLOGIA PROFESIONAL ANTECEDIO A LAS COMUNES, PARA DAR APLICACION A LOS PREVENIDO EN EL TANTAS VECES CITADO ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744, POR LO DEMAS, YA QUE HA QUEDADO RESUELTO EN LOS OFICIOS Nºs. 5.871, DE 1986, 1.766 Y 6.199, DE 1987, TODOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

CABE SEÑALAR, ASIMISMO, QUE LA CITADA RESOLUCION Nº 59, DE 1988, DE LA COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD "B" ESTABLECE UN ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DIAGNOSTICOS, SEÑALANDO EN PRIMER LUGAR A LA DOLENCIA PROFESIONAL.

EN MERITO DE LO EXPUESTO Y HABIDA CONSIDERACION DEL TIEMPO YA TRANSCURRIDO ESE INSTITUTO DEBERA DAR INMEDIATA APLICACION AL OFICIO Nº 6.199, DE 1987, DE ESTE ORGANISMO, CONSTITUYENDO Y PAGANDO LA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL A QUE TIENE DERECHO EL RECURRENTE DEBIENDO INFORMAR DE LO OBRADO A ESTA SUPERINTENDENCIA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/2013Dictamen 4197-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Ascendientes - Causante de asignación familiar - Invalidez - Prestaciones de supervivencia - Prestaciones económicasLey N° 16.744.
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17/02/1984Dictamen 849-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269
TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62