Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3583, de 1974, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 344, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social
Mediante Circular Nº 344, de 1972, se señaló que las personas que han sufrido un accidente del trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.744, pero que han continuado en actividad durante su vigencia, han tenido y tienen derecho a los beneficios permanentes que consagra dicho seguro social, sin que sea necesario que el afectado sufra un nuevo accidente o se le diagnostique una nueva enfermedad.
Precisando lo anterior, este Organismo, por Oficio Nº 3.583, de 1974, aclaró que resulta procedente otorgar las prestaciones del mencionado cuerpo legal, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, con posterioridad a la entrada en vigencia de aquél, se hubiera producido una secuela o agravación de las lesiones resultantes del siniestro. Esta conclusión se fundamenta en el hecho que, en tal situación, se presente un nuevo cuadro clínico, distinto del que se presentaba a la época del accidente o enfermedad, que produce, a su vez, un nuevo estado de necesidad al que es necesario otorgarle la cobertura que contempla el seguro establecido por la Ley Nº 16.744, al que el interesado se ha incorporado al continuar en actividad, luego de la dictación de dicho cuerpo legal.
SOBRE SITUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFRIERON ACCIDENTES DEL TRABAJO O CONTRAJERON ENFERMEDADES PROFESIONALES CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 16744, SOBRE SEGURO SOCIAL.
Ley N° 10383; Ley N° 16744; Ley N° 17163; Ley N° 17417; D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.