Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3583, de 1974, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 0344, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social
La persona que sufrió un accidente del trabajo o que contrajo una enfermedad profesional con anterioridad a la vigencia de la ley 16744, esto es, antes del 01-05-1968, y que continuó trabajando después de esa fecha aumentando su grado de incapacidad, tiene derecho a recibir los beneficios permanentes que otorga la mencionada ley. En este caso debe comprobarse la ocurrencia del siniestro laboral; si la incapacidad que se presenta actualmente tuvo su origen en ese siniestro y si esta ha aumentado con posterioridad a la vigencia de ley 16744.
SOBRE SITUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFRIERON ACCIDENTES DEL TRABAJO O CONTRAJERON ENFERMEDADES PROFESIONALES CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 16744, SOBRE SEGURO SOCIAL.
Ley N° 10383; Ley N° 16744; Ley N° 17163; Ley N° 17417; D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.