Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3583, de 1974; 1000, de 1975, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 344, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social
Pensionado por enfermedad profesional, con anterioridad a la ley 16744, concedida de acuerdo con las leyes 14996 y 15477, que siguió trabajando y aumentó su grado de incapacidad de un 50% a un 70% con posterioridad a la ley 16744, tiene derecho a las prestaciones de esta última ley, por lo que el SSS, que le pagaba una pensión de invalidez parcial, debe concederle la pensión por invalidez total, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia
SOBRE SITUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUFRIERON ACCIDENTES DEL TRABAJO O CONTRAJERON ENFERMEDADES PROFESIONALES CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 16744, SOBRE SEGURO SOCIAL.
Ley N° 10383; Ley N° 16744; Ley N° 17163; Ley N° 17417; D.S. N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.