Fuentes: Ley Nº 17.538; D.S. Nº 290, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El artículo único de la Ley Nº 17.538, dispone que "los Departamentos u Oficinas de bienestar que funcionen en Reparticiones Fiscales, y en las Instituciones Semifiscales y de Administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que estos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos y Oficinas".
La extensión de estos beneficios se hará aún cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas en los artículos 2, 3, 5 y 6, del D.S. Nº 290, de fecha 3 de noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social