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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3670-1984

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Fecha: 26 de junio de 1984

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981


Conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 46º del D.F.L. Nº150, el subsidio de cesantía se otorga por un lapso máximo de 360 días, su goce se interrumpe cada vez que se pierde la condición de cesante y se recupera cuando nuevamente se adquiere tal calidad hasta completar el período máximo mencionado, para cuyo efecto no se requiere que la nueva cesantía sea motivada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, ni que éste cumpla con la densidad de imposiciones requerida en la letra b) del artículo 43º del mismo cuerpo legal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/2010Dictamen 3670-2010Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
10/10/1983Dictamen 3670-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 17.538; D.S. Nº 290, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO