Dictamen 3670-1984
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Conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 46º del D.F.L. Nº150, el subsidio de cesantía se otorga por un lapso máximo de 360 días, su goce se interrumpe cada vez que se pierde la condición de cesante y se recupera cuando nuevamente se adquiere tal calidad hasta completar el período máximo mencionado, para cuyo efecto no se requiere que la nueva cesantía sea motivada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, ni que éste cumpla con la densidad de imposiciones requerida en la letra b) del artículo 43º del mismo cuerpo legal
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/2010 | Dictamen 3670-2010 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
10/10/1983 | Dictamen 3670-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 17.538; D.S. Nº 290, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |