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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3555-1982

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Fecha: 12 de diciembre de 1982

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Para que una empresa pueda desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá solicitarlo formalmente al Directorio de la entidad, conforme a lo señalado en el art. 25º del DFL. Nº 42, de 1978, del M. del T. y P. S., siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el art. 24º del mismo cuerpo legal, esto es: a) contar con el acuerdo de sus trabajadores, adoptado en la forma indicada en el art. 19º del citado DFL., modificado por el art. único del DL. Nº 2.791, de 1979, del Ministerio del Trabajo y P. S., b) la empresa debe estar al día en el pago de las cotizaciones a sus trabajadores, entendiéndose que no lo está si tiene convenio vigente, sobre facilidades para dicho pago y, c) la empresa debe tener un período mínimo de un año de afiliación a la mencionada CCAF. Se hace presente que, conforme a lo dispuesto en los aludidos artículos 19º y 24º, el acuerdo para desafiliarse debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/10/1983Dictamen 3555-1983Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/10/1978Dictamen 3555-1978Asignación familiar D.L. N° 2.329, de 1978