Dictamen 3039-1981
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No procede otorgar asignación familiar a los imponentes voluntarios del Servicio de Seguro Social. Si un hijo inválido sobrevive a un imponente voluntario, correspondería que el Servicio de Seguro Social concediera pensión de orfandad en los términos contemplado en los arts. 34º y 44º de la Ley Nº 10.383. El DL. Nº 869, de 1975, estableció una pensión asistencial, en favor de las personas inválidas y de las mayores de 65 años de edad, carentes de recursos y que cuenten, a lo menos, con tres años de residencia continua en el país.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/02/1998 | Dictamen 3039-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
18/04/1988 | Dictamen 3039-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 34 | ley 10.383, artículo 34 |
Artículo 44 | ley 10.383, artículo 44 |