Dictamen 1904-1984
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Esa Caja de Compensación deberá rechazar todas las solicitudes de afiliación de nuevas empresas presentadas a contar del 1° de abril en curso, mientras mantenga el máximo de trabajadores afiliados que autoriza la ley, dejando sin efecto la Instrucción y comunicaciones que ha impartido, dictando una nueva Instrucción en el sentido indicado, dando cuenta de lo actuado a esta Superintendencia.
Se hace presente que se confirma el criterio de la Fiscalía de esta Institución, en el sentido de establecer que no existe desarmonía entre la norma del art. 5° y N° 7, del art. 40°, del D.F.L. N° 42 y N° 1, del art. 23°, del cuerpo en referencia.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/02/1994 | Dictamen 1904-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10.662 | |
10/06/1980 | Dictamen 1904-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |