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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1674-1999

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Fecha: 02 de febrero de 1999

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Asociación ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en torno a la situación que afecta a una profesional de la educación.

Hace presente, que la trabajadora es profesora en la Escuela Particular Subvencionada Gabriela Mistral de Talcahuano, Establecimiento que se encuentra adherido a esa Mutual; asimismo, la trabajadora se desempeña en la Escuela Particular Subvencionada Bernardo O'Higgins de Talcahuano, Establecimiento afecto al Instituto de Normalización Previsional.

Señala esa Asociación, que la jornada laboral de la interesada, se desarrolla de lunes a viernes, con un horario que va desde las 8:00 a 12:00 hrs., en el Establecimiento correspondiente al referido Instituto de Normalización Previsional y desde las 14:00 a las 18:00 hrs., en el Establecimiento adherido a ella.

Precisa, asimismo, que la trabajadora ha recibido atención médica completa en sus servicios de la VIII Región, así como también el pago de subsidios, según las correspondientes remuneraciones.

Agrega que la duda en el caso en comento surge al momento de imputar los días perdidos por la docente en el Colegio adherido a ella, toda vez que el riesgo causante de su enfermedad profesional está presente en los dos establecimientos en que labora y no sólo en aquel en cuya afiliación se hizo el diagnóstico de la disfonía funcional que padece.

Indica que, no existiendo norma legal expresa que resuelva la situación, estima que el criterio a aplicar sería el de considerar los días de trabajo perdidos por la enfermedad profesional en el cálculo de la tasa de riesgo de todas las empresas para las cuales presta servicios la afectada, puesto que la trabajadora se desempeña laboral y simultáneamente en los dos centros educacionales, encontrándose expuesta en ambos al riesgo profesional.

En mérito de lo expuesto precedentemente, solicita que este Organismo Contralor emita un pronunciamiento sobre el caso planteado, indicando la forma como deben imputarse los días perdidos por la trabajadora.

Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 2º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que las rebajas o recargos de la cotización adicional que corresponda aplicar a las entidades empleadoras definidas en el artículo 25 de la Ley Nº 16.744, serán determinadas de acuerdo con la magnitud de los riesgos efectivos que existan y de los siniestros que ocurran en ellas; para lo cual se tendrán siempre en consideración el número de días de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidios, debidos a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
En la especie y tal como lo ha señalado esa Asociación, la interesada se desempeña como profesora en dos establecimientos educacionales, cumpliendo igual jornada de horas de trabajo en cada uno de ellos.

Ahora bien, la enfermedad profesional que le fuera diagnosticada ha impedido que la afectada preste servicios en los dos Centros Educacionales mencionados, lo que implicaría que en ambos ha debido presentar licencias médicas con el objeto de justificar su ausencia laboral y poder percibir los correspondientes subsidios por incapacidad laboral.

Lo antes expuesto, implica que los días perdidos por la trabajadora a consecuencia de la enfermedad de origen profesional que padece, ha incidido en forma igualitaria en ambos Centro Educacionales para los cuales presta servicios, debiendo, por lo tanto, imputarse el total de días perdidos en cada uno de los establecimientos.

A modo de ejemplo, sí la trabajadora se debió ausentar por la o las licencias médicas extendidas por un total de 25 días, los mismos deben imputarse en su totalidad a la tasa de riesgos de los dos Establecimientos educacionales.

En consecuencia y en mérito de lo precedentemente expuesto, este Organismo Fiscalizador estima atendida su presentación y clarificada la situación que la motivó.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/06/1979Dictamen 1674-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 25Ley 16.744, artículo 25